C-156 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Bernardo Andres Carvajal Sanchez·Demandado Ley 1450 De 2011, Articulo 199
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Condición de precisión
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 116 de la Constitución Política
- Aplicación del principio de excepcionalidad
- Subreglas para el aseguramiento de la imparcialidad e independencia
- Es excepcional y precisa
- Desconocimiento de los principios del Juez natural y especialidad propios de la administración de justicia
- Imprecisión del funcionario o dependencia que asume dichas funciones y condiciones para su ejercicio
- Inclusión de disposiciones concernientes a autoridades administrativas investidas de competencias jurisdiccionales
- Improcedencia para análisis de fondo
- Inhibición
- Criterio de excepcionalidad y problema de la vaguedad por ausencia de un parámetro definitorio del umbral de exceso
- Inexequibilidad de las expresiones “el ministerio de justicia y del derecho, o quien haga sus veces… y comisarios de familia”, contenidas en el numeral 4 del artículo
- Inhibición respecto de los cargos por violación de los principios de consecutividad, identidad flexible, unidad de materia y omisión de debate en
- Concreción jurisprudencial
- Subrogado por el artículo 24 de la ley 1564 de 2012
- Naturaleza del vicio de inconstitucionalidad
- No cuestiona la introducción subrepticia o sorpresiva de las proposiciones aditivas o modificatorias de un determinado proyecto de ley
- Vicio en que se incurre cuando el legislador lo desconoce
- Alcance
- Propósito
- Condiciones
- Jurisprudencia constitucional en materia de competencia jurisdiccional
- No supone un vicio de constitucionalidad de carácter material
- Se logra mediante el principio de unidad de materia
- Jurisprudencia constitucional
- Facultades a prevención contenidas en artículo 116 de la Constitución Política
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Funciones
- Atribución de facultades jurisdiccionales
- Debe ser claro, expreso, concreto y la designación del funcionario encargado de adelantar dicha atribución, debe ser específica
- Aplicación en demanda contra norma subrogada
- Requisitos
- Obiter dicta
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional en materia de competencia jurisdiccional
- Jurisprudencia constitucional en materia de competencia jurisdiccional
- Es un vicio formal
- No es un vicio material y tampoco es un vicio mixto
- Es material sólo en referencia a la materia de la ley de la cual hace parte, no a los contenidos materiales de la Carta Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 199 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
El demandante considera que con la expedición del artículo acusado se incurrió en vicios de forma y de fondo que vulneraron varias disposiciones de la Constitución Política, así como de las leyes 152 de 1994 y 5ª de 1992.
La Corte constató la inconstitucionalidad de la asignación de ciertas funciones jurisdiccionales al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la amplitud y heterogeneidad que lo hace la Ley 1564 de 2012 (Ley General del Proceso) y en la falta de precisión respecto del funcionario o dependencia que las asumiría.
La Sala se declaró INIHIBIDA para decidir respecto de los cargos por violación de los principios de consecutividad, identidad flexible, unidad de materia y omisión de debate en el trámite legislativo, debido a que en virtud de la subrogación de la norma por el artículo 24 de la Ley 1564/12, consideró que un pronunciamiento sobre dichos cargos resultaría inocuo.
Así mismo decidió declarar INEXEQUIBLES las expresiones “El Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, a través de la dependencia que para tales efectos determine la estructura interna, podrá, bajo el principio de gradualidad en la oferta, operar servicios de justicia en todos los asuntos jurisdiccionales que de conformidad con lo establecido en la Ley 446 de 1998 sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia han sido atribuidos a la Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Sociedades, así como en los asuntos jurisdiccionales relacionados con el trámite de insolvencia de personas naturales no comerciantes y los asuntos previstos en la Ley 1098 de 2006”, contenidas en el numeral 4º del artículo 24 de la Ley 1564, que subrogó el artículo 199 de la Ley 1450 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para decidir respecto de los cargos elevados contra el articulo 199 de la Ley 1450/11, por violacion de los principios de consecutividad, identidad flexible, unidad de materia, y omision de debate, en el tramite legislativo, de acuerdo con lo expuesto en el acapite "cuestiones previas" y, concretamente, debido a que en virtud de la subrogacion de la norma por el articulo 24 de la Ley 1564/12, un pronunciamiento sobre esos cargos resultaria inocuo.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "El Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, a traves de la dependencia que para tales efectos determine la estructura interna, podra, bajo el principio de gradualidad en la oferta, operar servicios de justicia en todos los asuntos jurisdiccionales que de conformidad con lo establecido en la Ley 446 de 1998 sobre descongestion, eficiencia y acceso a la justicia han sido atribuidos a la Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Sociedades, asi como en los asuntos jurisdiccionales relacionados con el tramite de insolvencia de personas naturales no comerciantes y los asuntos previstos en la Ley 1098 de 2006", contenida en el numeral 4o del articulo 24 de la Ley 1564, que subrogo el articulo 199 de la Ley 1450 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.