T-312 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Quiñones Sinisterra Olegaria·Demandado Alcaldia Santiago De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y límites del Estado
- Elementos para la aplicación del principio de confianza legítima y buena fe
- Procedencia excepcional
- Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales
- Alcaldía de Santiago de Cali
- Deber de velar por el respeto y protección de la integridad del espacio público
- Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
- Obligación de la Administración de ofrecer alternativas económicas y de reubicación laboral a aquellos vendedores informales afectados con medidas de recuperación de espacios comunes o protegidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, una mujer adulta mayor de 69 años y vendedora informal, adujo que las entidades accionadas le vulneraron su derecho fundamental a una vida digna, porque después de un proceso de restitución de bien inmueble público le destruyeron su kiosko y la dejaron sin alternativa para su subsistencia.
La parte demandada aseguró que en el proceso censurado se respetaron todas las garantías, y que el hecho de que la accionante no hiciera parte de la lista de los damnificados por la ola invernal del 2010 y 2011 y que el kiosko no estuviera georreferenciado, impedía que pudiera ser reasentada en otro lugar por parte del distrito.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el deber de protección del espacio público y la especial protección constitucional de los vendedores informales.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la parte accionada realizar un proceso de concertación con la peticionaria en el que, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares, le garanticen una medida de reubicación conforme a las consideraciones de esta providencia.
A la entidad territorial se le ordenó verificar si la accionante cumple con los requisitos para acceder a algún programa de atención social para los adultos mayores a los que podría acceder y, en caso de encontrarse acreditado, se inicien los trámites pertinentes para que sea beneficiaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 27 de noviembre de 2023 del Juzgado
- Quinto. Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías del Circuito de Cali y del 23 de enero de 2024 del Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de Cali que declararon improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna y a la confianza legítima de la señora Olegaria Quiñones.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR que la Inspección Urbana Categoría Especial Plan Jarillón, en conjunto con la Inspección Sexta de Policía Urbana Categoría Especial de Cali y las secretarías de Seguridad y Justicia y de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Santiago de Cali, adelante, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, un proceso de concertación con la señora Olegaria Quiñones en el que, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la accionante, le garanticen una medida de reubicación conforme a las consideraciones de esta sentencia. La orden de reubicación se deberá hacer efectiva dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia. Además, ORDENAR que la Alcaldía de Santiago de Cali dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, verifique si la accionante cumple con los requisitos para acceder a algún programa de atención social para los adultos mayores a los que podría acceder y, en caso de encontrarse acreditado, se inicien los trámites pertinentes para que sea beneficiaria.
- TERCERO. ADVERTIR a la Inspección de Policía Categoría Especial Plan Jarillón y a las secretarías de Seguridad y Justicia y de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Santiago de Cali abstenerse de cambiar abruptamente las situaciones que ha permitido y desalojar a los vendedores informales sin considerar sus circunstancias de vulnerabilidad y sin ofrecer alternativas de reubicación o de formalización.
- CUARTO. DESVINCULAR al Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Cali y el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Valle del Cauca del presente proceso de tutela.
- QUINTO. EXHORTAR a la Alcaldía de Santiago de Cali para que formule una política pública que, en el marco de los desarrollos de la jurisprudencia constitucional en la materia, atienda las necesidades de los vendedores informales afectados por acciones de restitución de bienes de uso público.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.