C-880 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edgar Saavedra Rojas Y Otros·Demandado Ley906 De 2004, Articulos 184 Parcial Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para su procedencia
- Tipos
- No cabe aducir “estándar de finalidad”, ni prevalencia del derecho sustancial, como razones para justificar su no selección
- No obstante los errores de técnica argumental que en ella evidencian, se reconoce la facultad de la Corte Suprema de Justicia para que pueda atacar la sentencia que haya vulnerado de manera evidente un derecho fundamental
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de regla jurisprudencial
- Criterios sospechosos
- Complementariedad
- Constitucionalización a través de la prevalencia del derecho sustancial para proteger la efectividad material de los derechos fundamentales de las personas
- Importancia
- No puede considerarse como una tercera instancia
- Evolución jurisprudencial
- Niveles de intensidad
- Competencia para definir la política criminal
- Características
- Estándar de finalidades y criterio de identidad de hecho que se incorporan a los procesos de selección de casación no constituye un abuso de la libertad de configuración legislativa
- Selección en el trámite del recurso de casación
- Definición
- Alcance
- Definición
- Características
- Tensión entre dos dimensiones diferentes que deben ser igualmente protegidas a través del recurso de casación
- Facultad Supone un sacrificio desproporcionado del derecho de acceder a la administración de justicia
- Acciones afirmativas
- Alcance
- Proceso de selección y mecanismo de insistencia en casación
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 184 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal y 347 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
La Corte decidió sobre la exequibilidad de apartes de dos distintas normas, relacionadas ambas con la posibilidad de que las respectivas Salas de Casación Penal y Civil decidan no seleccionar para trámite, algunos de estos recursos extraordinarios.
Los demandantes alegaron que estas facultades son demasiado amplias y que permiten el rechazo in límine de tales recursos, por razones que solo deberían ser estudiadas al momento del análisis de fondo.
Señalaron además, que estas reglas vulneran, entre otros, el principio de dignidad humana, los fines esenciales del Estado social de derecho, la cláusula de igualdad y la prevalencia del derecho sustancial en la administración de justicia.
Igualmente indicaron, que el legislador excedió el margen de configuración normativa que le es propio.
Sostuvieron también, que la segunda de estas normas viola el artículo 243 Superior, pues reproduce el contenido de otras que fueron declaradas inexequibles por razones de fondo.
La Sala Plena concluyó que la norma que incorpora las finalidades de la casación como parámetro de selección de tales recursos por parte de la respectiva Sala, a partir del cumplimiento o no de los requisitos formales de admisión; la que establece un mecanismo de insistencia dentro de dicho trámite y la que incorpora la identidad de hechos como criterio de no selección, no vulneran derecho alguno, ni los principios y cláusulas constitucionales aducidos por los actores, y por el contrario, constituyen válido ejercicio de la facultad de configuración normativa del legislador.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "que admite recurso de insistencia", "o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso" y "Sin embargo, atendiendo a los fines de la casacion, fundamentacion de los mismos, posicion del impugnante dentro del proceso e indole de la controversia planteada, debera superar los defectos de la demanda para decidir de fondo" contenidas en el articulo 184 de la Ley 906 de 2004.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral
- primero. del articulo 347 de la Ley 1564 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.