C-601 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Felix Francisco Hoyos Lemus·Demandado Decreto Ley 274 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencia de trato
- En principio no es posible establecer diferencias de trato fundadas en la nacionalidad de las personas
- Excepción que impide a ciudadanos colombianos debe ser reglamentada y determinar casos en los cuales ha de aplicarse
- Restricción prevista en artículo 40-7 de la Constitución Política es aplicable a colombianos por adopción con doble nacionalidad quienes en virtud de lo dispuesto en la ley no pueden desempeñar ciertos ca
- Ciudadanos colombianos por nacimiento que tengan doble nacionalidad no tienen el derecho
- Competencia del legislador para reglamentar y determinar casos a los cuales ha de aplicarse excepción relativa a colombianos con doble nacionalidad
- Extensión de inhabilidad a colombianos por nacimiento con doble nacionalidad resulta desproporcionado y violatorio del derecho a la igualdad
- Limitaciones establecidas por el constituyente quien reservó su ejercicio a la condición de ser nacional colombiano "por nacimiento" impidiendo que colombianos por adopción puedan tener acceso a determina
- Derecho de ciudadanos a acceder a funciones públicas aunque ley reglamente el ejercicio teniendo en cuenta la nacionalidad
- Términos ‘ley’ o ‘leyes’ cuando se emplean para referirse a las restricciones de derechos
- Tratado internacional de derechos humanos ratificado por Colombia
- Carácter especial
- Especialidad implica que algunas de sus reglas difieran de las del régimen común de la carrera administrativa
- Configuración
- Nacionales por nacimiento que tiene doble nacionalidad
- Toda restricción al ejercicio debe ser razonable y proporcionada so pena de ser inconstitucional
- Es desproporcionado y discriminatorio conceder el mismo tratamiento a ciudadano colombiano por nacimiento con doble nacionalidad que a ciudadano colombiano por adopción con doble nacionalidad
- Ley y no decreto reglamentará excepciones aunque se expida por autorización de ley de facultades extraordinarias
- Se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia
- Regulación del servicio exterior y la carrera diplomática y consular
- Principios orientadores
- Carácter relacional
- Reconocimiento y regulación
- Niveles de intensidad
- Finalidad
- Objetos del test de igualdad
- Reiteración de jurisprudencia
- Correspondía establecer si tratamiento desigual a un sector de la población específico (nacionales
- Medida no cumple ni con idoneidad, ni con la necesidad, ni con la proporcionalidad stricto sensu
- Providencia pasó por alto el estudio de un argumento a fortiori-en su dimensión a maiore ad minus
- Debió aplicarse test estricto de igualdad
- Derecho comparado
- Expresión “y no tener doble nacionalidad” debió ser declarada inexequible por vulnerar el principi
- La Sala podía realizar la comparación entre dos sujetos iguales, toda vez que ambos cumplen con el
- No configura una distinción irrazonable o desproporcionada que vulnere el derecho de igualdad
- Plantea una distinción desproporcionada en perjuicio de los ciudadanos que, siendo nacionales colo
- Se descarta la realización de un juicio de igualdad con un fundamento equivocado
- Contenido
- Mandatos
- No es posible establecer patrón de igualdad o tertium comparationis
- Ley estatutaria debe ser la que regule las excepciones al ejercicio
- Instrumentos internacionales
- Deben interpretarse de conformidad con la Convención Americana
- Competencia autónoma del estado para regular tal derecho
- Reconocimiento como derecho fundamental
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- No debe entenderse que toda restricción impuesta por el legislador es exequible ya que toda norma tiene límite en lo dispuesto por el constituyente de 1991
- Reiteración de Jurisprudencia
- Requiere de comparación entre dos regímenes jurídicos
- Prohibición desconoce el derecho a la igualdad y viola el derecho a acceder a cargos públicos
- Requisitos mínimos
- Funciones restringidas por valores, principios y normas consagrados en la Carta Política
- Diferencia de trato
- Establece un deber ser específico
- Tratamiento jurídico disímil
- Etapas
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “y no tener doble nacionalidad” contenida en el artículo 20, literal a) del Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.
Se aduce que la expresión acusada vulnera los artículos 13, 16, 25, 40-7, 53 y 96 de la Constitución Política.
La Corte Constitucional considera que, la limitación establecida por el legislador extraordinario para que colombianos por nacimiento con doble nacionalidad ingresen a la carrera diplomática y consular, no configura una distinción irrazonable o desproporcionada que vulnere el derecho de igualdad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del aparte normativo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 274/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion: "y no tener doble nacionalidad", contenida en literal a) del articulo 20 del Decreto Ley 274 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.