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C-601/15
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-601/1516 de septiembre de 2015

Salvamento de voto

MagistradoAlberto Rojas Ríos

Tema de la sentencia: Carrera Diplomática Y Consular. Exclusión De Quienes Tengan Doble Nacionalidad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de Voto del Magistrado Alberto Rojas Ríos a la Sentencia C-448 de 2015. Guastini Ricardo, Estudios sobre la Interpretación Jurídica, Trad. María Gascón Miguel Carbonell, Universidad Nacional Autónoma de México, Mexico DF 2000, pp 38 -39. Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto De La República Argentina, en línea ‘ [http: www.isen.gov.ar content requisitos] tomado el 5-10-2015 a las 652 p.m. El Ministerio de relaciones exteriores y culto de la República Argentina. El Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el organismo único de selección, formación y capacitación de los miembros del Servicio Exterior de la Nación. Ministerio de Relaciones exteriores de Chile, Academia Diplomática, Preguntas Frecuentes: Concurso de Admisión 2008 - Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" , En línea [http: www.minrel.gob.cl minrel site artic 20080814 pags 20080814113004.html#vtxt_cuerpo_T9] tomado el 5-10-2015 a las 654 p.m. Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, En Línea [http: www.adp.edu.pe index.php?option=com_content&view=article&id=182&Itemid=27] tomado el 5-10-2015 a las 656 p.m. Asociación de Diplomáticos Españoles, Acceso a la carrera, Convocatoria de oposiciones de acceso a la Carrera Diplomática [http: diplomaticos.org oposiciones ] tomado el 5-10-2015 a las 658 p.m. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Boletín Oficial del Estado No 130, Autoridades Y Personal, en Línea [http: www.exteriores.gob.es Portal es Ministerio EscuelaDiplomatica Documents BOE-A-2013-5729.%20Convocatoria.pdf] tomado el 5-10-2015 a las 654 p.m. Dice la Opinión Consultiva: “16. La pregunta se limita a indagar sobre el sentido de la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención. No se trata, en consecuencia, de dar una respuesta aplicable a todos los casos en que la Convención utiliza expresiones como " leyes ", " ley ", " disposiciones legislativas ", " disposiciones legales ", " medidas legislativas ", " restricciones legales " o " leyes internas ". En cada ocasión en que tales expresiones son usadas, su sentido ha de ser determinado específicamente. ||

17. No obstante lo anterior, los criterios del artículo 30 sí resultan aplicables a todos aquellos casos en que la expresión ley o locuciones equivalentes son empleadas por la Convención a propósito de las restricciones que ella misma autoriza respecto de cada uno de los derechos protegidos” (Énfasis añadido). Corte IDH. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6 86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No.

6. Artículo

96. Son nacionales colombianos… Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley. Ley 43 de 1993, Diario Oficial No. 40.735, de 1 de febrero de 1993, Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Art.

24. PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD POR ADOPCIÓN. La nacionalidad colombiana por adopción se perderá por renuncia, por delitos contra la existencia y seguridad del Estado y el régimen constitucional.