C-448 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luna Camila Zarate Santamaria·Demandado Codigo Civil Articulo 136
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No configura una vulneración del derecho a la igualdad
- Medida debe ser evaluada con diferentes intensidades al interior de los subprincipios de proporcionalidad
- Metodología de análisis
- Metodología para identificar cuando se vulnera en la dimensión de prohibición de discriminación o en el deber de protección a ciertos sujetos
- Metodología que combina el test de proporcionalidad con los niveles de intensidad
- Implica un estudio de proporcionalidad en estricto sentido
- Exigencia de revalidación del consentimiento si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía
- Validez
- Condición resolutoria que exige la convalidación si transcurridos cuarenta días desde su celebración no ha acontecido la muerte de uno o ambos cónyuges, no es una forma de hacer cesar los efectos civiles
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Definición
- Elementos esenciales para su validez
- Metodología de aplicación caracterizado por niveles de intensidad de evaluación diferente
- Contenido
- Test de proporcionalidad
- Nivel de intensidad en juicio de igualdad
- Meta-norma que regula la producción de otras reglas jurídicas
- Reconocimiento en el ordenamiento Constitucional
- Omisión de verificación si el consentimiento puede obtenerse con otra medida diferente a la revalidación de la voluntad del contrayente que sea menos lesiva para el derecho a conformar una familia
- Parámetro de control
- Contenido y alcance
- Parámetro de control
- Dimensiones
- Complementariedad
- Alcance
- Medidas legislativas objeto de aplicación por la Corte Constitucional
- Niveles de intensidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “Pero si pasados cuarenta días, y no hubiere acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no producirá efectos”, contenida en el artículo 136 del Código Civil.
El demandante adujo que la expresión acusada vulnera los artículos de la Constitución relacionados con la protección de la familia como institución básica de la sociedad y con la igualdad de trato legal.
La Corte determinó que el matrimonio in extremis no supone una forma de cesación de los efectos civiles del matrimonio cuando no se revalida transcurridos cuarenta días desde su celebración sin que haya ocurrido la muerte de uno o ambos cónyuges, sino que esta circunstancia conduce a la ineficacia de pleno derecho del mismo y por ende, a la no producción de efectos civiles.
En todo caso advirtió, que de conformidad con el artículo 42 de la Constitución, el margen de configuración del legislador en esta materia es amplio y observó que el divorcio no es la única forma de hacer cesar los efectos civiles del matrimonio.
En cuanto al cargo por vulneración del derecho a la igualdad alegado, la Sala consideró que éste no estaba llamado a prosperar, toda vez que resultaba razonable que el legislador exigiera a quienes otorgan su consentimiento al borde la muerte para contraer matrimonio, la revalidación de su voluntad con las formalidades legales y la conformación del compromiso para cumplir los fines enunciados en el artículo 113 del Código Civil y permitir la oposición de terceros.
Concluyó, que se trata de una situación extraordinaria que al no ocurrir, justifica plenamente la exigencia de ratificación del consentimiento expresado en circunstancias excepcionales, que no pueden asimilarse al matrimonio celebrado en condiciones normales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "Pero si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no surtirá efectos, si no se revalida observándose las formalidades legales", contenida en el artículo 136 del Código Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.