Cuando alguno de los contrayentes o ambos estuvieren en inminente peligro de muerte, y n o hubiere por este tiempo de practicar las diligencias de que habla el artículo 130 , podrá procederse a la celebración del matrimonio sin tales formalidades , siempre que los contrayentes justifiquen que no se hallan en ninguno de los casos del artículo 140. Pero si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no surtirá efectos, si no se revalida observándose las formalidades legales.
Ley 84 de 1873 →Modificado
Artículo 136
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2015C-448/15Constitucionalidad · «"pero Si Pasados Cuarenta Días No Hubiere Acontecido La Muerte Que Se Temía, El Matrimonio No Surtirá Efectos, Si No Se Revalida Observándose Las Formalidades Legales"»EXEQUIBLE
- 2016C-358/16ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia