Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de julio de 2016Sala Plena

C-358 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño·Demandado Codigo Civil Articulo 113 Y Otros

Tema · dato duro
Matrimonio. El Régimen Del Contrato Matrimonial No Puede Ser Regulado Por Ley Ordinaria, Sino Que Requiere De Ley Estatutaria, Al Involucrar Los Derechos Fundamentales De Las Nuevas Modalidades De Familia Reconocidas Por La Constitución
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Definicion Legal Del Matrimonio En Codigo Civil
  • Aunque contiene elementos definitorios y estructurales del derecho fundamental a “contraer matrimonio” cuya regulación le corresponde al legislador civil, no debía ser objeto de ley estatutaria puesto que al
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Caducidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos mínimos
Institucion Juridica Del Matrimonio
  • Decisión expresa del Constituyente de conferir al Congreso competencia para regulación
Derecho A Contraer Matrimonio
  • Regulación en ley civil
Matrimonio
  • Reserva de ley
Normas Legales Expedidas Antes De La Constitucion De 1991
  • No se puede exigir el cumplimiento de procedimiento legislativo establecido en dicha Carta
Reserva De Ley Estatutaria
  • Improcedencia por no existir antes de Constitución de 1991
Vicio De Competencia Legislativa
  • No sujeto a término de caducidad
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código Civil, de las leyes 57 de 1887, 28 de 1932, 266 de 1938, 1ª de 1976, 57 de 1990, 25 de 1992 y 962 de 2005, al igual que de los Decretos Extraordinarios 2820 de 1974 y 2668 de 1988.

Para el demandante, las normas legales acusadas, que se ocupan de regular la institución del matrimonio son inconstitucionales, por cuanto corresponden a leyes ordinarias, cuando deben corresponder a leyes estatutarias.

Para la Corte, el legislador no desconoce la reserva constitucional de ley estatutaria al no haber tramitado según las reglas propias de ese tipo de proceso legislativo las normas que regulan la institución del matrimonio, en especial si se trata de los asuntos que expresamente la Constitución confiere a la potestad del legislador civil como las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo matrimonial.

Igualmente, que la definición actual del matrimonio (contemplada en el artículo 113 del Código Civil) no debía cumplir las exigencias de procedimiento legislativo propio de las leyes estatutarias, por cuanto se trata de una ley que fue expedida un siglo antes de entrar en vigencia la Constitución del 1991.

Como la jurisprudencia lo ha señalado, y ahora se reitera, la validez constitucional en términos procesales de un acto se ha de estudiar de acuerdo a las reglas procesales que regían al momento de su formación, por lo tanto, no le resulta aplicable el trámite establecido para las leyes estatutarias en el artículo 153 de la Constitución.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 113Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 114Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 115Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 116Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 117Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 118Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 119Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 120Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 121Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 122Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 123Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 124Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 125Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 13Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 136Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 138Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 140Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 141Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 142Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 144Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 145Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 146Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 147Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 148Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 149Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 150Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 151Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 152Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 154Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 156Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 157Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 158Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 159Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 160Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 161Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 162Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 163Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 164Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 165Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 166Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 167Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 168Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 169Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 170Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 171Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 172Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 176Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 177Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 178Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 179Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 181Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 194Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 197Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 198Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 199Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 201Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 203Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 205Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 206Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 207Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 113Ley 57/87INHIBITORIO
61 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente sentencia, el articulo 113 del Codigo Civil e INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con los articulos, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 136, 138, 140, 141, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 194, 197, 198, 199, 200, 203, 205, 206 y 207 del Codigo Civil; 13, 14, 17 y 18 de la Ley 57 de 1887; articulo 5deg de la Ley 28 de 1932; articulo 1deg de la Ley 266 de 1938; los articulos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 del Decreto Extraordinario 2820 de 1974; los articulos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 1a de 1976; los articulos 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del Decreto Extraordinario 2668 de 1988; el articulo 1deg de la Ley 57 de 1990; articulos 1, 3, 4, 5, 6, 10 y 11 de la Ley 25 de 1992 y el articulo 34 de la Ley 962 de 2005, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.