Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de junio de 2017Sala Plena

C-394 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Juliana Maria Moreno Leguizamo·Demandado Codigo Civil, Articulo 156 (Parcial)

Tema · dato duro
Divorcio. Legitimidad Y Oportunidad Para Presentar La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Abstracto De Constitucionalidad De Corte Suprema De Justicia En Vigencia De La Constitucion De 1886
  • Jurisprudencia constitucional sobre cambio de parámetro de control con la expedición de la Constitución Política de 1991
Autonomia De La Persona Humana
  • Categoría fundante que da lugar a que el juez pueda decretar el divorcio por la sola voluntad de uno de los contrayentes
Causales Subjetivas De Divorcio En La Constitucion Politica
  • Alcance
  • Interpretación de la Corte Constitucional
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Núcleo esencial
  • No es un derecho absoluto
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Normas Contentivas De Causales De Divorcio
  • Corte abandona su línea jurisprudencial progresista para regresar a un tratamiento eminentemente legal sobre el matrimonio y sus instituciones accesorias
  • Corte debió integrar la unidad normativa
  • Corte debió pronunciarse sobre garantía de derechos fundamentales de parejas en la que sus implicaciones de derecho debían analizarse más allá de las previsiones del dogmati
  • Norma demandada así como las inescindiblemente integradas debieron someterse al escrutinio de razonabilidad estricta cuando el derecho a la igualdad se encuentra en juicio
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Actor cumplió con requisitos exigidos
  • Cumplimiento de requisitos
  • Requisitos mínimos
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Divorcio
  • Finalidad
  • Causales objetivas y subjetivas
  • Alcance
  • Legitimación para presentar la demanda
Efectos Del Divorcio
  • Obligaciones alimentarias entre cónyuges
Familia Y Matrimonio
  • Derechos de carácter fundamental
Ley
  • No puede inmiscuirse en la decisión libre de un cónyuge de divorciarse unilateralmente bajo criterios obsoletos de incumplimiento o culpabilidad
Mantenimiento De Una Sociedad Liberal
  • Implica el compromiso permanente de interpretar el sistema jurídico en clave de libertad
Matrimonio
  • Forma de constituir familia
  • Naturaleza constitucional y legal
  • Carácter contractual y relevancia que tiene el consentimiento y la autonomía para su perfeccionamiento
  • Características según la doctrina
  • Intromisión del Estado en instituciones accesorias como el divorcio, no puede dar lugar al establecimiento de desigualdades injustificadas en las que por la culpa se pierdan derechos configurados por la solidaridad que implicó la unión conyugal
  • Más allá que un contrato, es un vínculo humano susceptible de cambio
Obligacion De Alimentos Debidos Al Conyuge Divorciado O Separado Sin Culpa
  • No depende del vínculo jurídico existente entre estos, sino de la necesidad como criterio de determinación para su fijación
Causales De Divorcio
  • Clasificación según la jurisprudencia constitucional
Sentencias De Constitucionalidad
  • Características especiales
Causales Subjetivas Y Efectos Prestacionales Derivados Del Divorcio
  • Constituyen una sanción y no un mecanismo para restablecer a la familia
Dignidad Humana
  • Principio fundante de toda relación humana
Distincion Entre Conyuge Culpable Y Conyuge Inocente Como Base De Regimen Del Divorcio
  • Debió establecerse si comporta una vulneración al derecho a la dignidad humana, a conformar familia, a la libertad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad
Divorcio Unilateral
  • No implica el debilitamiento del matrimonio y de la familia, como núcleo de la sociedad; por el contrario reivindica el compromiso y voluntad permanente como única condición suficiente para la existencia del vínculo
  • Regulación en Código General del Proceso
Derecho De Alimentos
  • Forma de proteger al cónyuge que se encuentre en estado de necesidad, que no pueda subsistir sin la ayuda económica del otro cónyuge, cuestión que debe solicitarse al juez que decrete el divorcio correspondiente
Legitimacion De Conyuge Ofendido Para Ejercer Accion Judicial De Divorcio
  • No desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad por tratarse de una restricción admisible constitucionalmente, en tanto es proporcionada y razonable
Integracion De Unidad Normativa
  • Procedencia excepcional
  • Planos en que resulta aplicable
Matrimonio Y Sus Instituciones Accesorias
  • Desbordan el ámbito de lo estrictamente legal y deben analizarse en punto de sus verdaderas implicaciones sociológicas y humanas en perspectiva de su alcance constitucional
Revocacion De Donaciones Entre Conyuges
  • Introduce en la institución matrimonial un aspecto crematístico que contraría el derecho de libertad y se constituye en una afrenta a la dignidad humana
Tratamiento Legislativo Del Divorcio
  • Entendimiento exclusivamente contractual desatiende opciones de vida propias de una sociedad diversa y pluralista
  • Ha sido ajeno a una comprensión basada en la interpretación de los derechos fundamentales
  • Resultado de la constante interacción entre factores culturales, sociológicos, económicos, ideológicos, lingüísticos y religiosos
43 temas · 65 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 156 (parcial) del Código Civil.

Se demanda las expresiones “sólo” y “por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan”, relativo a la legitimación y oportunidad para presentar la demanda de divorcio.

Considera la actora que el legislador, al establecer que la legitimación en la causa por activa para ejercer la acción judicial de divorcio sólo recae en el cónyuge “inocente” desconoce los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del denominado “cónyuge culpable”.

La Corte recuerda la naturaleza constitucional y los lineamientos legales que rigen el matrimonio como una de las formas de constituir familia y analiza el tema del divorcio como manera de disolver el vínculo del matrimonio civil, cuya regulación compete al legislador.

Así mismo, se refiere al alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad y su entendimiento en el marco de las relaciones familiares.

La Sala concluye que el legislador, al establecer que el cónyuge ofendido es el único legitimado para ejercer la acción judicial de divorcio al no haber dado lugar a los hechos que lo motivan, no desconoció los derechos alegados.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 156Ley 84/73 «“sólo” y “ por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan” por los cargos analizados en la sentencia.»EXEQUIBLE
Art. 156Ley 57/87 «solo»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "solo" y "por el conyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan", contenidas en el articulo 156 del Codigo Civil, por el cargo analizado en la parte motiva de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.