C-394 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juliana Maria Moreno Leguizamo·Demandado Codigo Civil, Articulo 156 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos
- Jurisprudencia constitucional sobre cambio de parámetro de control con la expedición de la Constitución Política de 1991
- Concepto
- Configuración
- Alcance
- Definición
- Categoría fundante que da lugar a que el juez pueda decretar el divorcio por la sola voluntad de uno de los contrayentes
- Alcance
- Interpretación de la Corte Constitucional
- Núcleo esencial
- No es un derecho absoluto
- Corte abandona su línea jurisprudencial progresista para regresar a un tratamiento eminentemente legal sobre el matrimonio y sus instituciones accesorias
- Corte debió integrar la unidad normativa
- Corte debió pronunciarse sobre garantía de derechos fundamentales de parejas en la que sus implicaciones de derecho debían analizarse más allá de las previsiones del dogmati
- Norma demandada así como las inescindiblemente integradas debieron someterse al escrutinio de razonabilidad estricta cuando el derecho a la igualdad se encuentra en juicio
- Actor cumplió con requisitos exigidos
- Cumplimiento de requisitos
- Requisitos mínimos
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Finalidad
- Causales objetivas y subjetivas
- Alcance
- Legitimación para presentar la demanda
- Obligaciones alimentarias entre cónyuges
- Derechos de carácter fundamental
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional
- No puede inmiscuirse en la decisión libre de un cónyuge de divorciarse unilateralmente bajo criterios obsoletos de incumplimiento o culpabilidad
- Implica el compromiso permanente de interpretar el sistema jurídico en clave de libertad
- Concepto
- Forma de constituir familia
- Naturaleza constitucional y legal
- Carácter contractual y relevancia que tiene el consentimiento y la autonomía para su perfeccionamiento
- Características según la doctrina
- Intromisión del Estado en instituciones accesorias como el divorcio, no puede dar lugar al establecimiento de desigualdades injustificadas en las que por la culpa se pierdan derechos configurados por la solidaridad que implicó la unión conyugal
- Más allá que un contrato, es un vínculo humano susceptible de cambio
- Son contrarias al canon de dignidad humana
- Finalidad
- No depende del vínculo jurídico existente entre estos, sino de la necesidad como criterio de determinación para su fijación
- Clasificación según la jurisprudencia constitucional
- Configuración
- Configuración
- Características especiales
- Configuración
- Constituyen una sanción y no un mecanismo para restablecer a la familia
- Principio fundante de toda relación humana
- Causales
- Debió establecerse si comporta una vulneración al derecho a la dignidad humana, a conformar familia, a la libertad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad
- No implica el debilitamiento del matrimonio y de la familia, como núcleo de la sociedad; por el contrario reivindica el compromiso y voluntad permanente como única condición suficiente para la existencia del vínculo
- Regulación en Código General del Proceso
- Forma de proteger al cónyuge que se encuentre en estado de necesidad, que no pueda subsistir sin la ayuda económica del otro cónyuge, cuestión que debe solicitarse al juez que decrete el divorcio correspondiente
- No desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad por tratarse de una restricción admisible constitucionalmente, en tanto es proporcionada y razonable
- Procedencia excepcional
- Planos en que resulta aplicable
- Supuestos
- Contenido y alcance
- Falta de proporcionalidad y razonabilidad
- Desbordan el ámbito de lo estrictamente legal y deben analizarse en punto de sus verdaderas implicaciones sociológicas y humanas en perspectiva de su alcance constitucional
- Introduce en la institución matrimonial un aspecto crematístico que contraría el derecho de libertad y se constituye en una afrenta a la dignidad humana
- Entendimiento exclusivamente contractual desatiende opciones de vida propias de una sociedad diversa y pluralista
- Ha sido ajeno a una comprensión basada en la interpretación de los derechos fundamentales
- Resultado de la constante interacción entre factores culturales, sociológicos, económicos, ideológicos, lingüísticos y religiosos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 156 (parcial) del Código Civil.
Se demanda las expresiones “sólo” y “por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan”, relativo a la legitimación y oportunidad para presentar la demanda de divorcio.
Considera la actora que el legislador, al establecer que la legitimación en la causa por activa para ejercer la acción judicial de divorcio sólo recae en el cónyuge “inocente” desconoce los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del denominado “cónyuge culpable”.
La Corte recuerda la naturaleza constitucional y los lineamientos legales que rigen el matrimonio como una de las formas de constituir familia y analiza el tema del divorcio como manera de disolver el vínculo del matrimonio civil, cuya regulación compete al legislador.
Así mismo, se refiere al alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad y su entendimiento en el marco de las relaciones familiares.
La Sala concluye que el legislador, al establecer que el cónyuge ofendido es el único legitimado para ejercer la acción judicial de divorcio al no haber dado lugar a los hechos que lo motivan, no desconoció los derechos alegados.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones "solo" y "por el conyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan", contenidas en el articulo 156 del Codigo Civil, por el cargo analizado en la parte motiva de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.