C-037 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Peña Huertas Rocío Del Pilar Y Otros·Demandado Ley 2197 De2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implica garantizar que la tierra que se adjudica o asigna tenga vocación agrícola
- Cumplimiento de buena fe por parte de las instituciones y autoridades del Estado
- Referente de desarrollo para sus normas de implementación
- Vulnera principio de progresividad en el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz
- Garantía constitucional
- Eventos en que procede
- Configuración
- Destinatarios de los predios rurales objeto de extinción de dominio
- Exclusión de predios rurales no sociales, constituye una medida regresiva en el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz
- Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- Incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33A y 263 (parcial) de la Ley 599 de 2000 y 50 de la Ley 2197 de 2022, por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que las disposiciones acusadas vulneran los artículos64, 65 y 250 de la Constitución.
En relación con los artículos 33A y 263 (parcial) del Código Penal concluyó La Corte que los cargos formulados no cumplen los requisitos argumentativos por carecer de certeza, pertinencia y suficiencia, por lo cual se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo por la ineptitud sustantiva de la demanda.
En relación con el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022 encontró La Sala Plena que vulnera los artículos 22 y 83 Superiores, en concordancia con el Acto Legislativo 02 de 2017, en tanto incorpora modificaciones que desconocen la implementación de lo acordado sobre la destinación de los predios rurales provenientes de la extinción judicial de dominio al Fondo de Tierras, en desarrollo del Acuerdo Final de Paz.
Con base en las anteriores consideraciones, se declararon INEXEQUIBLES las expresiones no sociales” y “o por la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización” del inciso segundo, y el parágrafo 4º de la precitada disposición normativa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el cargo formulado contra el artículo 33A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 4º de la Ley 2197 de 2022, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el cargo formulado contra el artículo 263 (parcial) de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 12 de la Ley 2197 de 2022, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "no sociales" y "o por la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización" del inciso segundo, y el parágrafo 4º del artículo 50 de la Ley 2197 de 2022.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.