C-120 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Alejandro Delgado Perea Y Otro·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales sobre costos en que incurren trabajadores independientes
- Distribución de la responsabilidad fiscal no se realiza en razón al tipo de contribuyente sino en virtud de la naturaleza del ingreso percibido, el cual se clasifica en cédulas
- Régimen cedular
- Reglas legales aplicables para la depuración del impuesto de renta
- Modificación del modelo de determinación del impuesto de renta, a través de la cedulación
- Alcances
- Equidad, progresividad y eficiencia
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Concepto
- Eventos en que procede
- Improcedencia para el caso
- Modos en que se configura su vulneración
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensión horizontal y vertical
- Requisitos
- Exequibilidad condicionada
- Vulneración del principio de equidad tributaria
- Tratamiento de los ingresos de los trabajadores asalariados e independientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 336 (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1º de la Ley 1819 de 2016.
Los demandantes consideran que el aparte acusado desconoce el principio de equidad tributaria en su dimensión vertical, en la medida en que impide descontar los costos y gastos en que incurren los trabajadores independientes, colocándolos en el mismo plano de responsabilidad fiscal que los asalariados, a pesar de que éstos no incurren en tales rubros.
Alegan que tal situación ocasiona un tratamiento tributario abiertamente inequitativo.
Luego de reiterar las reglas jurisprudenciales establecidas en la sentencia C-668/15, se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan en relación con la actividad productora de la renta.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 1deg de la Ley 1819 de 2016, EN EL ENTENDIDO que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relacion laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta liquida cedular, los costos y gastos que tengan relacion con la actividad productora de renta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.