Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos:
1.
En los contemplados en el artículo 154 de este Código, y
2.
Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos:
En los contemplados en el artículo 154 de este Código, y
Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.