C-094 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Roman Hernando Ortega Hernandez·Demandado Decreto 1111 De 1952
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones
- Naturaleza participativa y deliberativa
- Requisitos de procedencia en cuanto a su contenido
- Parámetros de control
- Protección constitucional de proyectos alternativos de convivencia y buen vivir
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Presupuestos para emitir un pronunciamiento de fondo
- Requisitos mínimos
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto debe ser entendido como una categoría síntesis que pretende armonizar el desarrollo económico y la protección del ambiente
- Control de constitucionalidad
- Papel fundamental para garantizar un desarrollo sostenible
- Deber del Estado de planificar el uso de recursos naturales
- Consagración constitucional
- Importancia
- Obligaciones en cabeza del Estado
- Contenido y alcance
- Regulación constitucional
- Contenido
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Desconocimiento de argumentos manifestados por los intervinientes en el proceso
- Parte resolutiva de la sentencia o en la ratio, debió incorporarse alguna previsión a objeto de evitar consecuencias para la empresa Paz del Río
- Se pudo ensayar variantes de fallos de inexequibilidad con efectos diferidos
- Norma seguía produciendo efectos pese a su derogación orgánica por la Constitución de 1991
- Sujeción a condiciones especiales
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia para pronunciarse sobre el contenido material de normas preconstitucionales
- Definición y funciones
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones y requisitos
- Medidas necesarias y razonables para asegurar su ejercicio e impedir la interferencia de terceros en su disfrute
- Prohibiciones al Estado o a quien obre en su nombre
- Distinción
- Definición
- Responsable de la calidad del agua para el consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario
- No se agotan en el contenido mismo de la demanda presentada por el ciudadano; por el contrario, ese es el punto de partida para el ejercicio de su función de garante del orden constitucional, que se ins
- Incompatibilidad con el deber estatal de protección de los recursos naturales, el principio de desarrollo sostenible, y el deber de p
- Postulados básicos para análisis de vigencia
- Principios
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1111 de 1952, por el cual se provee a la conservación y mejor aprovechamiento de las aguas del Lago de Tota y se reconoce el carácter de utilidad pública a unas obras.
Le correspondió a la Corte decidir sobre la exequibilidad de un Decreto expedido en 1952, dentro del marco de las facultades de estado de sitio entonces vigentes y luego adoptado como legislación permanente.
En esta norma se concedió un derecho ilimitado en el tiempo a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz del Rio, S.
A., para el uso de las aguas del Lago de Tota.
Según el demandante, la vigencia de este derecho exclusivo no se acompasa con el marco constitucional actualmente vigente, que concede gran importancia al manejo de los recursos ambientales en interés de toda la población y dentro de un modelo de desarrollo sostenible.
Igualmente adujo, que el mismo resulta contrario a los artículos 2º, 8º, 79 y 80 del texto Superior.
Al concluir que el Decreto 1111 de 1952 es incompatible con el deber estatal de protección de los recursos naturales, con el principio de desarrollo sostenible y con el deber de planificar el aprovechamiento y la gestión de estos recursos, la Corte decide declarar su INEXEQUIBILIDAD
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1111/52. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 1111 de 1952 "Por el cual se provee a la conservacion y mejor aprovechamiento de las aguas del Lago de Tota y se reconoce el caracter de utilidad publica a unas obras".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.