Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-094/15
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-094/1510 de marzo de 2015

Salvamento parcial de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Norma Sobre Aprovechamiento Exclusivo E Ilimitado En El Tiempo De Aguas Del Lago De Tota Por Parte De Empresa Privada Es Incompatible Con Deber Estatal De Protección De Los Recursos Naturales, El Principio De Desarrollo Sostenible Y Deber De Planificar El Aprovechamiento Y Gestión De Estos Recursos.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-094 15APROVECHAMIENTO EXCLUSIVO E ILIMITADO EN EL TIEMPO DE LAS AGUAS DEL LAGO DE TOTA POR PARTE DE EMPRESA PRIVADA-Parte resolutiva de la sentencia o en la ratio, debió incorporarse alguna previsión a objeto de evitar consecuencias para la empresa Paz del Río (Salvamento parcial de voto) APROVECHAMIENTO EXCLUSIVO E ILIMITADO EN EL TIEMPO DE LAS AGUAS DEL LAGO DE TOTA POR PARTE DE EMPRESA PRIVADA-Se pudo ensayar variantes de fallos de inexequibilidad con efectos diferidos (Salvamento parcial de voto)Expediente: D-10348Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1111 de 1952 “Por el cual se provee a la conservación y mejor aprovechamiento de las aguas del Lago de Tota y se reconoce el carácter de utilidad pública a unas obras”.Magistrado Ponente:LUÍS ERNESTO VARGAS SILVASi bien comparto la decisión de declarar la inexequibilidad de la norma acusada, ante lo evidente de los efectos que continúa produciendo a pesar de haber sido derogada, creo que en la parte resolutiva de la sentencia o en la ratio, debió incorporarse alguna previsión a objeto de evitar las consecuencias que pueden derivarse para la empresa Paz del Río por el hecho de que intempestivamente se paralice su actividad al no poder hacer uso de un recurso hídrico necesario para su funcionamiento y todo lo que ello pueda suponer frente a una situación que, desde una perspectiva de aparente legalidad, y en últimas de hecho, viene desarrollándose desde hace más de 50 años.No desconozco que previsiones de este tipo son extrañas al control abstracto de constitucionalidad, salvo cuando en ocasiones extremas, se difieren los efectos de los fallos de inexequibilidad, opción a la que esta Corte ha acudido solo en poquísimas veces. En esta oportunidad bien pudo ensayarse algunas de las variantes de esos fallos de inexequibilidad con efectos diferidos para prevenir la situación problemática anotada. Una posible justificación de la medida, pudo basarse además de la trascendencia económica y social subyacente en la consideración de que la norma en cuestión no reúne las características propias de una ley en sentido material. Esto es, que no se trataba de una regla general, impersonal y abstracta, según la definición tradicional de ley que trae el artículo 4 del Código Civil, sino un precepto con destinatario y beneficiario específico, cuyos efectos posteriores a la derogatoria advertida se venían materializando en ese mismo contexto. Es por omitir el fallo un pronunciamiento en el sentido anotado por lo que discrepo parcialmente de lo que en él se decidió. Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO