C-668 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jorge Alejandro Cardenas Y Otros·Demandado Decreto 1355 De 1970 Articulo 210 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases
- Efectos
- Concepto
- Distinción
- Norma derogada
- Derogatoria de disposición que no está produciendo efectos jurídicos
- Se requiere que la misma continúe produciendo efectos jurídicos
- Incompetencia de la Corte Constitucional para examinarlos
- Inhibición para pronunciarse de fondo por carencia actual de objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º.
Del artículo 210 (parcial) del Decreto 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre policía.
Al precepto legal demandado se le endilga la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de las libertades de expresión, de conciencia y de cultos, al consagrar la sanción de multa para quien no ice la bandera en los días indicados por reglamento o resolución de autoridad.
Lo anterior, en virtud de que el acto de realizar honores a los símbolos patrios es una decisión que cada uno debe tomar de forma genuina desde su fuero interno, pues representa una manifestación política amparada por el pluralismo en que se fundamenta la Constitución.
La Corte constató que la norma acusada no se encuentra vigente, en razón de la derogatoria orgánica causada por la entrada en vigencia de la Ley 12 de 1984, que reguló íntegramente la materia relacionada con el uso de los símbolos patrios, norma que dispuso que sería el Gobierno Nacional quien en lo sucesivo regularía el tema, incluyendo lo relativo al eventual uso indebido que de ellos se hiciere, con lo que se produjo entonces el fenómeno de la deslegalización de esta materia.
De otro lado, encontró que en efecto el Gobierno ha hecho uso de esas facultades, con lo que el tema se encuentra actualmente regulado por el Decreto 1967 de 1991, norma cuya existencia reafirma la pérdida de vigencia de la disposición que en este caso se demandó.
Por lo anterior, la Sala se INHIBE de proferir pronunciamiento de fondo respecto de la norma acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo en relacion con la expresion "Al que no ice la bandera nacional en lugar visible al publico en los dias indicados por el reglamento o resolucion de autoridad", contenida en el numeral 1o del articulo 210 del Decreto 1355 de 1970, por cuanto la misma fue derogada por el articulo 5o de la Ley 12 de 1984, configurandose la carencia actual de objeto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.