Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de septiembre de 2014Sala Plena

C-668 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jorge Alejandro Cardenas Y Otros·Demandado Decreto 1355 De 1970 Articulo 210 Parcial

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Multa A Quien No Ice La Bandera Nacional En Lugar Visible Al Publico En Dias Indicados Por Reglamento O Resolucion De Autoridad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derogatoria De Ley
  • Clases
  • Efectos
  • Concepto
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Norma derogada
  • Derogatoria de disposición que no está produciendo efectos jurídicos
Control De Constitucionalidad De Norma Derogada O Modificada Por Voluntad Del Legislador
  • Se requiere que la misma continúe produciendo efectos jurídicos
Decretos Que Materialmente Son Normas Reglamentarias
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para examinarlos
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º.

Del artículo 210 (parcial) del Decreto 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre policía.

Al precepto legal demandado se le endilga la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de las libertades de expresión, de conciencia y de cultos, al consagrar la sanción de multa para quien no ice la bandera en los días indicados por reglamento o resolución de autoridad.

Lo anterior, en virtud de que el acto de realizar honores a los símbolos patrios es una decisión que cada uno debe tomar de forma genuina desde su fuero interno, pues representa una manifestación política amparada por el pluralismo en que se fundamenta la Constitución.

La Corte constató que la norma acusada no se encuentra vigente, en razón de la derogatoria orgánica causada por la entrada en vigencia de la Ley 12 de 1984, que reguló íntegramente la materia relacionada con el uso de los símbolos patrios, norma que dispuso que sería el Gobierno Nacional quien en lo sucesivo regularía el tema, incluyendo lo relativo al eventual uso indebido que de ellos se hiciere, con lo que se produjo entonces el fenómeno de la deslegalización de esta materia.

De otro lado, encontró que en efecto el Gobierno ha hecho uso de esas facultades, con lo que el tema se encuentra actualmente regulado por el Decreto 1967 de 1991, norma cuya existencia reafirma la pérdida de vigencia de la disposición que en este caso se demandó.

Por lo anterior, la Sala se INHIBE de proferir pronunciamiento de fondo respecto de la norma acusada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 1355/70INHIBITORIO
Art. 210Decreto 1355/70 «la expresión “Al que no ice la bandera nacional en lugar visible al público en los días indicados por el reglamento o resolución de autoridad” , contenida en el numeral 1º»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo en relacion con la expresion "Al que no ice la bandera nacional en lugar visible al publico en los dias indicados por el reglamento o resolucion de autoridad", contenida en el numeral 1o del articulo 210 del Decreto 1355 de 1970, por cuanto la misma fue derogada por el articulo 5o de la Ley 12 de 1984, configurandose la carencia actual de objeto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.