C-511 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Edgar Alan Olaya Diaz·Demandado Decreto Ley 1355 De 1970, Articulo 99 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Desconoce la reserva de ley para la limitación de derechos fundamentales
- Jurisprudencia constitucional
- Razones suficientes
- Carga mínima de argumentación
- Concepto de violación
- Aplicación del principio pro actione
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor
- Expedición de nuevo Régimen General de Policía
- Titulares
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- No constituye un derecho absoluto
- Definición
- Eventos y requisitos para que pueda ser objeto de restricciones por el Gobierno
- Finalidad
- No constituyen reserva de ley estatutaria y obedecen a finalidades constitucionalmente legítimas
- Objetivos
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Titular
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Regulación de ciertos derechos y libertades públicas, entre ellas la libertad de locomoción, sin desconocer el principio de reserva general de ley en materia de limitación de derechos fundamentales
- Normas sobre policía que determinan y reglamentan materias de su competencia
- Facultad en la medida en que resulte estrictamente necesario y únicamente en el área y durante el lapso indispensable para preservar la vida, la integridad personal y la salud
- Facultades de Gobernadores y Alcaldes
- Competencia exclusiva y excluyente para regular y limitar derechos fundamentales
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto desconoce la reserva de ley para la limitación o restricción de derechos fundamentales
- Distinción
- Formas de manifestación
- Exigencia para la limitación o restricción de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “sino para garantizar la seguridad y la salubridad públicas”, contenida en el artículo 99 del Decreto Ley 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre policía.
El actor afirmó que la norma impugnada desconoce los artículos 14, 150-25 y 152 de la Constitución Política y algunos artículos de diferentes instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte determinó que los reglamentos de policía que excepcionalmente restringen la circulación de vehículos y peatones para garantizar la seguridad y salubridad públicas, no constituyen reserva de ley estatutaria y obedecen a finalidades constitucionales legítimas.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte acusado, en el entendido de que las autoridades locales podrán determinar las limitaciones al ejercicio de la libertad de locomoción, sólo en la medida en que resulte estrictamente necesario y únicamente en el área y durante el lapso indispensable para preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, sin que de ninguna manera pueda afectarse el núcleo esencial del derecho fundamental de locomoción.
Se exhorta nuevamente al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración normativa y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, expida una ley que establezca un nuevo régimen de policía que desarrolle la Constitución Política.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "sino para garantizar la seguridad y la salubridad publicas", contenida en el articulo 99 del Decreto Ley 1355 de 1970, en el entendido de que las autoridades locales podran determinar limitaciones al ejercicio de la libertad de locomocion, solo en la medida en que resulte estrictamente necesario y unicamente en el area y durante el lapso indispensables para preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, sin que de ninguna manera pueda afectarse el nucleo esencial del derecho fundamental de locomocion.
- Segundo. EXHORTAR nuevamente al Congreso de la Republica para que, en ejercicio de su potestad de configuracion normativa y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, expida una ley que establezca un nuevo regimen de policia que desarrolle la Constitucion Politica.
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Presidente
- Con salvamento de voto
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrada Magistrado
- Con salvamento de voto
- EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
- Conjuez Conjuez
- NILSON PINILLA PINILLA JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado Magistrado
- Con salvamento de voto Con salvamento de voto
- MARIA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.