SU- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Hernando Perez Molina·Demandado Jep Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deben clarificarse las diferencias conceptuales y prácticas entre acta de sometimiento y acta de compromiso que suscriben quienes pretenden acogerse formalmente a la JEP
- Confirma amparo por cuanto suscripción de acta de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz no implica restricción migratoria
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Dimensiones normativas
- Alcance y contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Contenido
- Jurisdicción Especial para la Paz, autoridad responsable del tratamiento de datos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Implica restricciones a la libertad de circulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, en contra de quien cursa una investigación ante la justicia ordinaria por hechos presuntamente constitutivos de homicidio, perpetrados cuando se desempeñaba como integrante de la fuerza pública, en su condición de mayor general del Ejército Nacional –y quien no ha sido condenado ni ha recibido beneficios transitorios, presentó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz una solicitud de sometimiento.
Dicha autoridad asumió el conocimiento de esta petición y en el trámite de la misma el accionante suscribió un acta de compromiso de sometimiento.
La acción de tutela se formula en contra de actuaciones u omisiones de órganos y dependencias de la JEP, tanto demandadas como vinculadas en este proceso, a las que se le atribuye el desconocimiento de derechos fundamentales del actor, en razón a que funcionarios del aeropuerto El Dorado de Bogotá le impidieron salir del país cuando se disponía a viajar a Brasil, a pesar de no estar condenado, ni tener una orden de detención o existir ninguna decisión de dicha jurisdicción que restringiera su libertad, con el simple argumento de que, consultado el sistema de Migración Colombia, existía la inclusión de una “alerta sin consigna” proveniente de la JEP.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Diferencias conceptuales y prácticas entre el acta de sometimiento y el acta de compromiso que suscriben integrantes o exintegrantes de la fuerza pública como comparecientes forzosos a la Jurisdicción Especial para la Paz en el proceso para obtener su acogimiento formal en la JEP. 2º.
La garantía del debido proceso en actuaciones administrativas. 3º.
El derecho fundamental al habeas data y su relación con la protección del derecho a la libre locomoción.
La Sala Plena de la Corporación confirmó las decisiones de instancia que partieron de reconocer la existencia del acta de sometimiento como un documento con alcance y efectos diferentes al acta de compromiso, particularmente, en lo que se refiere a sus implicaciones sobre el derecho a la libertad de locomoción, en tanto que la primera no conlleva restricción de salir del país y la segunda sí.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a su Secretaría Judicial, tanto como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia tomen las medidas y adopten las acciones indispensables para lograr una comprensión clara y uniforme acerca de las diferencias existentes entre el acta de sometimiento y el acta de compromiso y sobre la necesidad de adoptar formatos que reflejen, de forma inequívoca esas diferencias y sus consecuencias en materia de restricciones para salir del país, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el presente fallo de unificación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada por la Sala Plena mediante el auto del dieciocho (18) de noviembre de 2021 para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de julio de 2020 por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP que resolvió amparar los derechos fundamentales al hábeas data y a la libertad de locomoción del accionante, así como la sentencia proferida el 15 de octubre de 2020 por la Sección de Apelación del mismo Tribunal que confirmó el fallo del a quo, modificó el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la providencia apelada y adoptó disposiciones adicionales.
- TERCERO. CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso del accionante y ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a su Secretaría Judicial, tanto como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia tomen las medidas y adopten las acciones indispensables para lograr una comprensión clara y uniforme acerca de las diferencias existentes entre el acta de sometimiento y el acta de compromiso y sobre la necesidad de adoptar formatos que reflejen, de forma inequívoca esas diferencias y sus consecuencias en materia de restricciones para salir del país, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en la presente decisión (en especial, las realizadas en los párrafos 8.52, 8.53, 8.54 y 8.55).
- CUARTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.