Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2024

T-078 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Carlos·Demandado La Unidad Administrativa Especial De Migración Colombia Y Otro

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo Migratorio Para Otorgar El Permiso Por Protección Temporal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Interpretación y alcance constitucional
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo
  • Alcance y contenido
  • Jurisprudencia constitucional
Debido Proceso
  • Vulneración por dilación injustificada
Régimen Migratorio Colombiano
  • Permiso por Protección Temporal-PPT
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores son migrantes venezolanos, dentro de los cuales están incluidos tres menores de edad.

Todos alegan que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, como consecuencia de dilatar el pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes interpuestas para obtener el Permiso por Protección Temporal y no informar oportunamente el avance de este trámite.

En un caso en particular se cuestiona el hecho de que la anterior situación hubiese afectado el derecho a la salud de un menor de edad, a raíz de que no pudo continuar su afiliación ni atención en el Sistema, por no contar con el respectivo permiso.

Se abordó temática relacionada con la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 2º El Permiso por Protección Especial en el marco del fenómeno migratorio venezolano y, 3º.

El debido proceso en el trámite del referido Permiso.

En todos los casos se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, REVOCAR la sentencia de primera instancia, que no fue impugnada, proferida por el Juzgado Civil el 30 de noviembre de 2022, que declaró improcedente la acción de tutela del expediente T-9.168.612 y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Carlos.
  2. Segundo. Por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, REVOCAR la sentencia de primera instancia, que no fue impugnada, proferida por el Juzgado Administrativo el 6 de diciembre de 2022, que negó la acción de tutela del expediente T-9.183.692 y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la niña Verónica.
  3. Tercero. Por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, REVOCAR la sentencia de primera instancia, que no fue impugnada, proferida por el Juzgado Oral el 22 de noviembre de 2022, que declaró la carencia actual de objeto en la acción de tutela del expediente T-9.183.800 y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la niña Patricia.
  4. Cuarto. Por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, que no fue impugnada, proferida por el Juzgado Laboral el 22 de noviembre de 2022, que declaró la carencia actual de objeto respecto del derecho de petición en la acción de tutela del expediente T-9.189.639. En este asunto, además, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Cristina y el señor Juan.
  5. Quinto. Por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, que no fue impugnada, proferida por el Juzgado de Adolescentes el 25 de noviembre de 2022, en lo relacionado con la negación del amparo del debido proceso en la acción de tutela del expediente T-9.189.801 y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del niño Julián.
  6. Sexto. En consecuencia, ORDENAR a Migración Colombia que, en el término de tres días siguientes a la notificación de esta providencia, en los casos en los que no lo ha hecho, adelante las siguientes acciones: (i) comunique con claridad a los solicitantes respectivos su determinación sobre la expedición de los PPT solicitados por los migrantes venezolanos Carlos (T-9.168.612); Josefina en representación de Verónica (T-9.183.692); Luz en representación de Patricia (T-9.183.800); Cristina y Juan (T-9.189.639); y María en representación de Julián (T-9.189.801); (ii) remita dichos permisos al correo electrónico de los peticionarios; y (iii) agende con ellos una cita presencial para la entrega física del documento de identificación. La realización de la cita presencial deberá ocurrir en el término máximo de cinco días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia.
  7. Séptimo. ORDENAR a Migración Colombia que expida, dentro de los 15 días contados a partir de la notificación de esta providencia, un lineamiento a los funcionarios competentes de llevar a cabo el trámite de expedición del PPT en el que se adopten las medidas pertinentes para corregir las fallas en el procedimiento del registro biométrico, que llevan a que se citen a los solicitantes de dicho permiso en repetidas ocasiones sin razones suficientes.
  8. Octavo. COMPULSAR COPIAS a la Oficina de Control Interno de Migración Colombia para que, en el marco de su competencia, adopte las medidas correspondientes sobre el comportamiento de los funcionarios competentes de la Oficina Jurídica de la autoridad migratoria encargados de allegar respuesta en el trámite ante esta corporación.
  9. Noveno. DESVINCULAR del proceso de tutela dentro del expediente T-9.189.801 al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca y a la Secretaría Municipal de Salud de Cali, al Departamento de Planeación Municipal -oficina SISBEN-, a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a la Red de Salud del Norte E.S.E., por las razones expuestas en esta providencia.
  10. Décimo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.