C-889 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jonathan Ramirez Nieves·Demandado Ley 916 De 2004, Articulos 14 Y 15 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implicaciones en la protección de los animales
- Desincentivación por el Estado
- Espectáculo avalado por normas legales, pero sometida a restricciones estrictas y específicas, en aras de hacerlo compatible con las prescripciones constitucionales relacionadas con la protección del medio ambiente
- Exigencia de requisitos al margen de la naturaleza del inmueble en que se lleve a cabo
- Exigencias
- Límites a su ejercicio
- Principio de localización y arraigo
- Prohibición de incentivo
- Pronunciamiento aislado de las expresiones “comunicación” y “que requieran autorización previa” contenidas en las normas acusadas
- Restricciones
- Si bien el Estado la reconoce como cultural, no puede promover dicha actividad ni destinar recursos públicos para su financiación
- Es una manifestación cultural que, por ese carácter, no es objeto de actual prohibición general
- Línea jurisprudencial
- Principio de constitucionalidad prospectiva de la prohibición
- Reconocimiento legislativo
- Jurisprudencia constitucional
- Papel que cumplen respecto de la autorización para el uso o destinación de bienes públicos en la celebración de espectáculos
- Función de policía administrativa
- Cuando exigen condiciones para la celebración de espectáculos públicos, carecen de un margen de discrecionalidad fundado en evaluaciones personales sobre la convivencia de la actividad de que se trate
- Ejercen competencias propias de la función de policía administrativa cuando imponen condiciones para celebración de espectáculos públicos
- Cuando se trate de plazas de propiedad de las entidades territoriales, su arrendamiento se regula por las disposiciones propias del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
- Inexequibilidad de la expresión “que requieran autorización previa” contenida en los artículos 17 y 18 de la ley 916 de 2004
- Prohibición es legítima desde el punto de vista constitucional, incluso si proviene de los entes locales
- Ponderación del reconocimiento cultural y necesidad de satisfacer el mandato de bienestar animal
- Restricciones establecidas en la sentencia C-666 de 2010 son de aplicación transversal permanente
- Enfoques
- Admite restricciones constitucionalmente legítimas de diversa índole
- Ambito de reglamentación y ejercicio del poder y función de policía de las autoridades locales en relación con espectáculos taurinos pero sometidos al principio de legalidad estricta
- Distinción de las expresiones “comunicación” y “autorización” contenidas en normas acusadas
- Afecta intensamente mandatos constitucionales de protección y prohibición y por lo tanto el respeto al medio ambiente
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Condiciones para su procedencia
- Configuración
- Procedencia
- Jurisprudencia constitucional
- Excepciones
- Vínculo inescindible con los distintos ámbitos regionales y comunitarios
- Parte motiva asume una orientación general que no favorece el ejercicio de la autonomía territorial en relación con la permisión o prohibición del toreo, como asunto asociado a la protección del medio ambiente
- Debe leerse exclusivamente como un pronunciamiento sobre verificación de requisitos administrativos para la realización de corridas
- Parte resolutiva no refleja una respuesta definitiva sobre el alcance de las facultades de los entes territoriales frente a la permisión o prohibición de las corridas de toros
- Alcance
- Elemento normativo cardinal para evaluar las interacciones entre el poder central y la autonomía de los entes territoriales en la protección del medio ambiente
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos para la celebración de espectáculos taurinos
- Una vez suprimida la expresión “que requieran autorización previa”, los alcaldes mantienen la facultad de prohibir las corridas de toros
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Clasificación
- Contenido y alcance
- Tensión respecto del reconocimiento de expresiones culturales
- Definición
- No se amplía ni se desconoce las estrictas restricciones que para la actividad taurina fueron impuestas por la sentencia C-666 de 2010
- No es una posición jurídica de derecho fundamental protegida constitucionalmente
- Aunque permitido bajo ciertas condiciones no constituye hoy en día el ejercicio de un derecho fundamental
- Contenido y alcance
- Tanto en las plazas permanentes como en las portátiles, los alcaldes pueden prohibir el evento mediante acto administrativo motivado, a partir de la verificación de los requisitos administrativos para su realización
- Alternativas para prohibir las corridas
- Límites
- Núcleo esencial
- Respeto del núcleo esencial por legislador
- Manifestación de la democracia, especialmente en su dimensión participativa y porque en materia ambiental las relaciones entre los distintos niveles territoriales no es idéntica que en otros ámbitos
- Resulta democrático permitir el ejercicio del rigor subsidiario en relación con las corridas de toros
- Aplicación de los conceptos de concurrencia, coordinación y subsidiariedad
- Puede traducirse en amenaza de derechos fundamentales
- Condiciones exigibles por autoridad territorial para su ejecución
- Alcance en el ámbito de actividades taurinas
- Contenido y alcance
- Análisis de una eventual afectación no podía ser satisfecho mediante la fórmula “autonomía dentro de los límites legales”
- Se debió acudir a la fórmula “autonomía dentro de los límites legales, salvo para hacer más estricta la protección del ambiente”
- Está habilitado para prohibir definifitivamente el toreo en Colombia
- Se encuentra habilitado para identificar determinadas expresiones culturales y artísticas, materiales o inmateriales como objeto de protección estatal
- Distribución de competencias
- Concepto
- Concepto
- Concepto
- Supone un equilibrio entre la unidad de la nación y la posibilidad de que los entes definan sus prioridades en el ámbito local
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho comparado y doctrina
- Límites recíprocos
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14 y 15 (parciales) de la Ley 916 de 2004, por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.
El actor considera que las expresiones acusadas vulneran los artículos 1, 7, 136, 287, 311 y 313 de la Constitución, en tanto desconocen la autonomía de las entidades territoriales.
Esto, debido a que imponen a las autoridades locales la obligación de autorizar la celebración de espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el grado de autonomía de las entidades territoriales, la tensión entre el principio de Estado unitario y el grado de autonomía de las entidades territoriales respecto del reconocimiento de expresiones culturales, los límites y reserva de la ley frente a la función de policía administrativa, la comprensión constitucional de la actividad taurina y los límites a su ejercicio.
La Corte encontró necesario efectuar la integración normativa con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 916 de 2004 y precisó que se trata de una competencia sometida al principio de estricta legalidad, que impide que las autoridades administrativas, entre ellas los Alcaldes, tengan un margen de discrecionalidad en lo que respecta a la concesión de autorizaciones para el ejercicio de actividades ciudadanas y que las restricciones que impongan deban tener respaldo en la Constitución o la Ley.
Se trata de que las autoridades territoriales estén circunscritas en su actuar a los lineamientos fijados, sin que puedan imponer motu propio sus particulares consideraciones de conveniencia, distintas a las restricciones respaldadas por el ordenamiento.
La Corte encontró que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos, cuando la Corporación ha avalado la regulación legal de estas actividades que si bien se muestra problemática frente a otros valores constitucionales, se han impuesto restricciones particulares a su ejercicio.
Así, a juicio de la Corte, una lectura sistemática de los preceptos acusados lleva a concluir que no existe ninguna razón que permita inferir que basta la mera notificación a la autoridad competente acerca de la celebración del espectáculo taurino en plazas de toros permanentes, para que los entes territoriales queden compelidos a permitir dicha práctica.
Las normas acusadas ofrecen criterios para que las autoridades locales autoricen y controlen la celebración de la actividad taurina.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas contenidas en los artículos 14 y 15de la Ley 916 de 2004, así como EXEQUIBLES los artículos 17, 18 y 19, con excepción de la expresión “que requieran autorización previa” contenida en los artículos 17 y 18 citados, que se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 916/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones "La celebracion de espectaculos taurinos requerira la previa comunicacion al organo administrativo competente o, en su caso, la previa autorizacion del mismo en los terminos previstos en este reglamento."; "en plazas permanentes bastara unicamente, en todo caso, con la mera comunicacion por escrito. En las plazas no permanentes"; y "La comunicacion", contenidas en el articulo 14 de la Ley 916 de 2004 "por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino."
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, la expresion "o comunicacion", contenida en el articulo 15 de la Ley 916 de 2004 "por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino."
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, los articulos 17, 18 y 19 de la Ley 916 de 2004 "por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.", con excepcion de la expresion "que requieran autorizacion previa" contenida en los articulos 17 y 18 citados, que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.