Micelio

Artículo 15

Documentación

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de autorización o las comunicaciones a que hacen referencia los artículos anteriores se presentarán por los organizadores con una antelación mínima de ocho días y en ella deberá expresarse lo siguiente:

a)

Datos personales del solicitante;

b)

Empresa organizadora;

c)

Clase de espectáculo;

d)

Lugar, día y hora de celebración;

e)

Procedencia de las reses a lidiar;

f)

Nombre de los lidiadores;

g)

Clase y precio de las localidades;

h)

Lugar, días y horas de venta al público;

i)

Condiciones del abono si lo hubiere;

Junto con las solicitudes o comunicación se acompañará por el interesado los siguientes documentos:

a)

Certificación de arquitecto o ingeniero, en la que se haga constar que la plaza, cualquiera que sea la categoría, reúne las condiciones de seguridad para la celebración del espectáculo de que se trate;

b)

Certificación del Jefe de Equipos Quirúrgicos de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos y contrato de servicio de ambulancia;

c)

Certificación veterinaria de que los corrales y chiqueros reúnen las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

Las certificaciones anteriores se presentarán únicamente al comunicar el primer festejo del año en las plazas permanentes, sin perjuicio de la inspección que la administración pueda realizar en el transcurso de la temporada;

d)

Certificación de la Unión de Toreros de Colombia, tanto de la sección de matadores como de la sección subalternos, donde conste que tanto la empresa organizadora como los matadores y subalternos actuantes se encuentran a paz y salvo con esas entidades;

e)

Constancia sobre la solicitud del servicio de policía;

f)

Constancia de arrendamiento de la plaza;

g)

Póliza de responsabilidad civil extracontractual, para cubrir cualquier riesgo de accidente, que con motivo del festejo pueda producirse y para responder por los impuestos que el espectáculo cause a favor del fisco municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-1190/05ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2012
    C-889/12Constitucionalidad · «La Expresión "o Comunicación"»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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