Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de noviembre de 2005Sala Plena

C-1190 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alberto Serna Arellano

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Reglamento Taurino. Comunicación De Sanciones A Través De La Organización A La Que Pertenezca El Sancionado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Asociacion Negativo
  • Concepto
  • Violación en forma indirecta
Derecho De Asociacion Y Reglamento Taurino
  • Comunicación de sanciones a través de la organización a la que pertenezca el sancionado
Libertad De Empresa
  • Contratación de personal no afiliado a la Unión de Toreros de Colombia
Trato Diferenciado
  • Condiciones para ser considerado constitucionalmente legítimo
Union De Toreros De Colombia
  • Naturaleza jurídica
  • Objeto
Derecho A La Igualdad Y Reglamento Taurino
  • Comunicación de sanciones a través de la organización a la que pertenezca el sancionado
Derecho A La Igualdad
  • Es objetivo y no formal
Derecho De Asociacion En Reglamento Taurino
  • Exigencia de certificado de la Unión de Toreros de Colombia para celebración de espectáculo taurino
Espectaculo Taurino
  • Requisitos cuando se celebra en plaza permanente
  • Requisitos de la solicitud
  • Requisitos para celebrarlo
  • Clasificación
Reglamento Nacional Taurino
  • Clasificación de recintos para la celebración de espectáculos taurinos
15 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 916 de 2004 articulos 15 literal d y 82 (parcial).

Se establece el reglamento nacional taurino.

Documentación y sanciones.

Para el demandante los preceptos impugnados desconocen lo establecido en la carta política entre ellos los articulso 1 2 4 5 13 15 16 25 26 38 53 y 333.

Examen de constitucionalidad del literal d del articulo 15 de la ley 916 de 2004.

Es exequible en el entendido que la certificación alli prevista debera ser requerida unicamente cuando en el festejo van a actuar personas afiliadas a undetoc.

Examen de constitucionalidad del articulo 82 de la ley 916 de 2004.

Encuentra la sala que el trato distinto que el legislador ha dado a las personas mencionadas en la norma tiene como propósito promover la integración de quienes se dedican a una misma actividad sin llegar al extremo de obligarlos a conformar una determinada asociación a pemanecer en ella o a desafiliarse resultando acorde con lo dispuesto en la carta política.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 916/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 916/04EXEQUIBLE
Art. 82Ley 916/04 «la expresión "serán comunicadas por el órgano administrativo competente a las organizaciones, legalmente constituidas, a las que pertenezca el sancionado, según los casos, para su constancia"»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el literal d) del artículo 15 de la Ley 916 de 2004, por los cargos estudiados en esta providencia, en el entendido que la certificación prevista en la norma únicamente podrá ser requerida cuando en el festejo van a actuar afiliados a la Unión de Toreros de Colombia -UNDETOC- y en relación con ésos afiliados, y sin perjuicio de que la certificación la deben expedir también otras organizaciones legalmente constituidas y en relación con sus afiliados.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta providencia, la expresión "serán comunicadas por el órgano administrativo competente a las organizaciones, legalmente constituidas, a las que pertenezca el sancionado, según los casos, para su constancia" del artículo 82 de la Ley 916 de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.