C-1190 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alberto Serna Arellano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Concepto
- Violación en forma indirecta
- Comunicación de sanciones a través de la organización a la que pertenezca el sancionado
- Alcance
- No es absoluta
- Contratación de personal no afiliado a la Unión de Toreros de Colombia
- Condiciones para ser considerado constitucionalmente legítimo
- Naturaleza jurídica
- Objeto
- Comunicación de sanciones a través de la organización a la que pertenezca el sancionado
- Es objetivo y no formal
- Exigencia de certificado de la Unión de Toreros de Colombia para celebración de espectáculo taurino
- Concepto
- Requisitos cuando se celebra en plaza permanente
- Requisitos de la solicitud
- Requisitos para celebrarlo
- Clasificación
- Clasificación de recintos para la celebración de espectáculos taurinos
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 916 de 2004 articulos 15 literal d y 82 (parcial).
Se establece el reglamento nacional taurino.
Documentación y sanciones.
Para el demandante los preceptos impugnados desconocen lo establecido en la carta política entre ellos los articulso 1 2 4 5 13 15 16 25 26 38 53 y 333.
Examen de constitucionalidad del literal d del articulo 15 de la ley 916 de 2004.
Es exequible en el entendido que la certificación alli prevista debera ser requerida unicamente cuando en el festejo van a actuar personas afiliadas a undetoc.
Examen de constitucionalidad del articulo 82 de la ley 916 de 2004.
Encuentra la sala que el trato distinto que el legislador ha dado a las personas mencionadas en la norma tiene como propósito promover la integración de quienes se dedican a una misma actividad sin llegar al extremo de obligarlos a conformar una determinada asociación a pemanecer en ella o a desafiliarse resultando acorde con lo dispuesto en la carta política.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 916/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el literal d) del artículo 15 de la Ley 916 de 2004, por los cargos estudiados en esta providencia, en el entendido que la certificación prevista en la norma únicamente podrá ser requerida cuando en el festejo van a actuar afiliados a la Unión de Toreros de Colombia -UNDETOC- y en relación con ésos afiliados, y sin perjuicio de que la certificación la deben expedir también otras organizaciones legalmente constituidas y en relación con sus afiliados.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta providencia, la expresión "serán comunicadas por el órgano administrativo competente a las organizaciones, legalmente constituidas, a las que pertenezca el sancionado, según los casos, para su constancia" del artículo 82 de la Ley 916 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.