Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2000

T-336 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Miguel Antonio Medina Heredia

Tema · dato duro
Cooperativa De Trabajo Asociado. Afiliacion Obligatoria De Medicos Para Poder Trabajar En Hospital San Rafael De Girardot. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa Social De Salud
  • Decisión de afiliación obligatoria a Cooperativa de trabajo asociado so pena de no renovación de contrato de servicios a médicos contratistas
Derecho Al Trabajo
  • Ejercicio de actividad profesional supeditado a afiliación o creación de una cooperativa
Derecho De Asociacion
  • Dimensiones
  • Obligación de afiliación a Cooperativa de trabajo asociado so pena de no renovación de contrato de servicios a médicos contratistas
  • Fundamental
  • Libertad de las personas
Constitucion Politica
  • Aplicación a relaciones entre particulares
Establecimiento Hospitalario
  • Ejercicio de actividad profesional supeditada a afiliación
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Girardot el 14 de diciembre de 1999 y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental de asociación interpuesta por el doctor Miguel Antonio Medina Heredia. En consecuencia se ordena al representante legal y a los demás directivos de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Girardot, inaplicar por ser contraria a la Constitución, la determinación de la Junta Directiva en el sentido de constreñir al demandante a asociarse a una Cooperativa de Trabajo Asociado, para poder seguir prestando sus servicios en ese Hospital.
  3. Segundo. PREVENIR al representante legal y a los demás directivos de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Girardot, para que cese cualquier clase de condicionamiento en contra del demandante, que le impida ejercer en forma libre y espontánea su derecho fundamental al trabajo.
  4. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.