Sentencia de Tutela13 de julio de 1992
T-454 de 1992
Ponente Jaime Sanin Greiffenstein
✓Demandante Ricardo Murillo
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Personal Militar. Asignacion De Retiro. Deducciones. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Revócase la sentencia del 25 de febrero de 1992, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se definió la acción de tutela impetrada por el señor RICARDO ANTONIO MURILLO LOZANO contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.
- SEGUNDO. Ordénase al CIRCULO DE SUBOFICIALES, a la FEDERACION COLOMBIANA DE SUBOFICIALES (FECOLSURE) y a la ASOCIACION TOLIMENSE DE SUBOFICIALES EN RETIRO (ATOLSURE) desafiliar al señor RICARDO ANTONIO MURILLO LOZANO y suspender toda clase de descuentos en su contra en el término de cuarenta y ocho (48) horas después de la notificación de esta providencia; noticia inmediata de ambos hechos darán a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.
- TERCERO. Dentro del término dicho, las entidades mencionadas devolverán al demandante lo que a través de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares hayan recibido de él a partir del momento en que recibieron en debida forma su solicitud de desafiliación, si así aconteció en el pasado; en este evento, previo reintegro de los beneficios recibidos después de ello, en su caso.
- CUARTO. Remítase al Tribunal de origen de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines allí indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por12
C-074/18Entrenador Deportivo. Reglamentación De Esta Actividad.C-077/17Zonas De Interés De Desarrollo Rural, Económico Y Social, Zidres.T-1067/07Tutela de 2007C-075/06Derecho De Asociacion Y Usuario De Servicios Publicos Domiciliarios. Establecimiento Del Derecho De Adquirir Acciones O Partes De Interés Social O Participar En Los Fondos De Capitalización SocialT-484/05Tutela de 2005A. 208/03Conflicto De Competencia.
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.