Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2006

T-896A de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Defensor Del Pueblo De La Regional Meta Vs. Inpec Y Direccion Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Acacias - Meta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Establecimiento Carcelario
  • Reclusos constituyen número plural de personas perfectamente identificables e individualizables
Defensor Del Pueblo
  • Condiciones para interponer tutela
Defensoria Del Pueblo
  • Intervención en procesos constitucionales obedece a figura de representación autorizada por ley
  • Legitimación para interponer tutela cuando titular del derecho se encuentra en situación de desamparo o indefensión
  • Por regla general legitimación para interponer tutela depende de consentimiento del titular
Derechos Del Interno
  • Director de establecimiento carcelario se niega a autorizar la conformación de comités de derechos humanos al interior de centro de reclusión
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Medidas restrictivas deben ser racionales y proporcionadas
  • Niveles de restricción
  • Protección vía acción de tutela
  • Limitaciones deben ser proporcionales a la finalidad de la medida privativa de la libertad
Derecho De Asociacion Y Reunion De Los Internos
  • Protección vía acción de tutela
  • Restricción no puede ser arbitraria
  • Pueden restringirse o limitarse
Acción De Tutela
  • Procedencia frente a personas determinadas o determinables
Director De Establecimiento Carcelario
  • Coordinación comités de derechos humanos al interior de establecimiento penitenciario
  • Decisión de no autorizar comités de derechos humanos dirigidos por Defensoría del Pueblo no vulnera derechos fundamentales
  • Restricción para conformación de comités de derechos humanos tiene objetivos legal y constitucionalmente permitidos
Establecimiento Carcelario
  • Actividades realizadas en comités internos se asimilan a estudios para efectos de redención de pena
10 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la libertad de reunion la dignidad humana la libertad de expresion la defensa de los derechos humanos y de peticion de la poblacion interna recluida en la penitenciaria de acacias por los impedimentos del inpec y sus funcionarios para permitir la creacion de los comites de derechos humanos al interior del establecimiento.solicita se ordene disponer los necesario para que la defensoria desarrolle labores de sensibilizacion a cerca de los comites los conforme se facilite el uso de instalaciones y equipos para el desarrollo de sus reuniones y se adopten medidas de seguridad para el normal desarrollo de las actividades del comité.legitimacion por activa de la defensoria del pueblo.

Derechos fundamentales de los internos y su proteccion por via de la accion de tutela.

Derechos de asociacion y reunion y constitucionalidad de las medidas que los restringen en los internos.la negativa por parte de la direccion del centro penitenciario y carcelario de acacias de autorizar la creacion de comites internos dirigidos por la defensoria del pueblo resulta necesaria y adecuada para mantener la disciplina y orden en dicho establecimiento resultando la medida proporcionada a la finalidad que pretende cumplir.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de mayo de 2006, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, a su vez, confirmó la sentencia del 21 de marzo de este año de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en el sentido de negar la tutela de la referencia.
  2. Segundo. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.