T-743 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Hugo Fernando Rozo Zapata Vs. Penitenciaria Nacional Doña Juana De La Dorada - Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitación de sus derechos fundamentales debe ser mínima para lograr el fin propuesto
- Deber de respetar el debido proceso de los internos
- Avances normativos tanto nacionales como internacionales
- Responsabilidad de servidores públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de interno a quien le fueron suspendidas las visitas de su esposa por ser sorprendidos realizando actos sexuales en uno de los baños de la penitenciaria como una media de preservar la moral del establecimiento.
Solicita se ordene autorizar nuevamente las visitas a las que tiene derecho.
La vida carcelaria y los derechos del interno.
El debido proceso en los procedimientos internos de los penales.
El principio de legalidad y la imposición de sanciones a los internos.
Cuando la administración aplica una norma legal que al mismo tiempo limita un derecho la decisión correspondiente debe ser no solo producto de un procedimiento por sumario que este sea sino que la persona afectada sea informada de la determinacion pues se trata de un acto administrativo.
La sala concluye que para la protección del derecho se dejara sin efecto alguno la resolución no. 027 del 14 de enero de 2005 dictada por el director del establecimiento.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida el día 31 de marzo de 2005, por el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisión Civil, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Hugo Fernando Rozo Zapata en contra la Penitenciaria Nacional "Doña Juana" de la Dorada- Caldas. En su lugar, CONCÉDASE la protección del derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. ORDÉNASE a la Penitenciaria Nacional "Doña Juana" de la Dorada- Caldas, que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, rehaga la actuación, con la observancia de las disposiciones legales correspondientes.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.