T-1084 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jorge Ivan Acevedo Gutierrez Vs. Director Del Centro Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana de persona recluida en el centro penitenciario y carcelario por la disminución de la dotación suministrada relacionada con prendas de vestir y los elementos de aseo e higiene personal.
Solicita se ordene el suministro de los elementos requeridos y la prohibición de tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
Derechos fundamentales de los reclusos.
Se vislumbra una situación de relación especial entre las personas que se encuentran recluidas y el estado a la que se le ha denominado situación especial de sujeción.
Regulación normativa de los reglamentos carcelarios.
Derecho a los implementos de aseo del interno.
Minimo vital.
En este caso el establecimiento penitenciario ha vulnerado el derecho a la dignidad del interno al no proporcionarle los elementos para el aseo personal situacion que vulnera su derecho a la dignidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 13 de julio de dos mil cinco (2005) en la accion de tutela del senor Jorge Ivan Acevedo Gutierrez en contra del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y en su lugar ORDENAR, que en el termino de 48 horas, siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, proceda a realizar la entrega de los elementos que constituyen dotacion completa de la forma estipulada en las normas legales, sin que exista vulneracion alguna de los derechos fundamentales de los internos.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.