T-900 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Juan David Suarez Zapata Y Otros Vs. Penitenciaria De Valledupar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Potestad reglamentaria dentro de los parámetros de la Constitución y la ley colombiana
- Límites razonables y proporcionales
- Contenido material
- Deber de expedir reglamento académico
- Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual
- Debe basarse en criterios razonables, proporcionales y objetivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fundamentales de los internos a quienes los elementos de aseo suministrados por el establecimiento les resultan insuficientes para cubrir sus necesidades personales duarnete el periodo estipulado al igual que por la carencia de reglamento interno en la carcel de puerto carreño que impide la regulación de la vida diaria y la convivencia de los internos.
Solicitan se ordene el suministro de utiles de aseo necesarios y se prevean las condiciones para una permanencia y subsistencia digna en el establecimiento.
Principio de la dignidad humana.
La vida carcelaria y los derechos de los internos.
Los reglamentos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios deben ser expedidos conforme a la constitución.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR en la T-1136763 la sentencia proferida por Juzgado
- Primero. de Familia de Valledupar, de fecha trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005) en la accion de tutela del senor Juan David Suarez Zapata y otro en contra de la Penitenciaria de Valledupar y en su lugar ORDENAR, que en el termino de 48 horas, siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, proceda a realizar la entrega de los elementos que constituyen dotacion completa de la forma estipulada en el Reglamento interno en el cual se rige, sin que exista vulneracion alguna de los derechos fundamentales de los internos.
- Segundo. REVOCAR en la T-1140657, el fallo del Juzgado de Menores de Valledupar, de fecha cinco (5) de mayo de dos mil cinco (2005), en la accion de tutela del senor Franklin Rene Aranda Carrillo y otros en contra de la Penitenciaria de Valledupar, y ORDENAR en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie las gestiones necesarias, y proceda a realizar la entrega de los elementos que constituyen dotacion completa de la forma estipulada en el Reglamento interno en el cual se rige, sin que exista vulneracion alguna de los derechos fundamentales de los internos.
- Tercero. REVOCAR en la T- 1140816, el fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Carreno - Vichada, de fecha doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), en la accion de tutela del senor Miguel Angel Afanador Ulloa en calidad de Defensor del Pueblo en contra de la Alcaldia de Puerto Carreno - Vichada y a la Directora del Centro Carcelario, y ORDENAR que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, se efectuen los tramites para solicitar, autorizar o requerir a quien corresponda, el mantenimiento previo de las instalaciones del establecimiento carcelario, para solucionar asi los problemas del abastecimiento de agua, el aseo de las instalaciones, y la calidad de la alimentacion suministrada a los internos y ademas realice la entrega de los elementos que constituyen dotacion completa de la forma como quede estipulada en el Reglamento interno. De igual forma, ORDENAR a la Directora del centro de reclusion, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida el reglamento de regimen interno del establecimiento que dirige, previa aprobacion del Director del Inpec. Para este efecto debera tener en cuenta la categoria del establecimiento a su cargo y las condiciones ambientales.
- Cuarta. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.