T-739 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Oscar Gilberto Jordan Montaguth Vs. Director Y Almacenista Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Giron
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto se respondió la petición junto con la entrega de la dotación mínima al interno
- Prevención a las autoridades penitenciarias para responder en forma oportuna las solicitudes
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglamento interno del penal debe estipular el suministro periódico de implementos mínimos
- Protección y límites
- Limitaciones deben ser proporcionales a la finalidad de la medida privativa de la libertad
- Obligaciones del Estado
- Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
- Exhortación para modificar el reglamento del establecimiento carcelario y aumentar la calidad de los implementos mínimos de los internos
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y la dignidad de recluso en la penitenciaria de palogordo en giron santander a quien ni el director ni el almacenista del centro le responden un derecho de peticion mediante el cual solicitaba la entrega de la dotacion de colchoneta y cobija.solicita se ordene la entrega de la dotacion pedida.contenido de la respuesta al derecho de peticion.
Reglas basicas.
Derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad.
Obligacion del estado respecto de los internos en establecimientos penitenciarios y carcelarios.
La facultad de los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios para proferir los reglamentos internos de esas instituciones resulta admisible pero las limitaciones que impongan a los derechos fundamentales de los internos deben ser en todo caso compatibles con los fines de la pena.
Se debe estipular el suministro periodico de los implementos minimos para la permanencia de los internos en condiciones respetuosas de la dignidad humana.
El juez constitucional carece de competencia para establecer las condiciones especificas de implementacion de la politica publica carcelaria cuando ella no contrae la afectacion de los postulados de la carta politica.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, con base en las razones expuestas en este fallo, las sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. del Circuito Administrativo de Bucaramanga el 16 de marzo de 2007 que negó la acción de tutela interpuesta por Oscar Gilberto Jordan Montaguth.
- Segundo. ADVERTIR, al director y al almacenista del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón para que en lo sucesivo contesten las peticiones que formulen los internos en los términos que define el Código Contencioso Administrativo artículo 6. De no ser posible dar respuesta en dicho término, explicar las razones que justifiquen un término mayor y el tiempo dentro del cual debe producirse la respuesta con el fin de evitar la vulneración del derecho fundamental de petición de los internos, sujetos de especial protección constitucional.
- Tercero. EXHORTAR, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC para que en la medida de sus facultades administrativas y presupuestales, estudie la posibilidad de modificar el reglamento interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, de forma tal que se aumente la calidad de los implementos mínimos definidos en los artículos 51 y 151, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.