T-792 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alexander Diaz Guerrero·Demandado Comfenalco Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por hecho superado
- Carencia actual de objeto no exime pronunciamiento de fondo
- Fenómeno de la carencia actual de objeto
- Situaciones que se presentan
- Prestación de servicio público de salud
- Pago de cuotas moderadoras
- Características
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado a la accionada a quien el medico tratante le diagnostico una desviacion del tabique nasal, y de forma consecuente, le ordeno una septorrinoplastia para funcion respiratorio y turbinoplastia.
Hasta la fecha de interposicion de la tutela no se habia fijado fecha para el efecto, pese a que este habia radicado peticion formal al respecto.<br>solicita se ordene a la accionada la autorizacion del procedimiento y la exoneracion de copagos y cuotas moderadoras, pues en este momento se encuentra desempleado y no puede asumir su pago.<br>carencia actual de objeto por hecho superado.
Reiteracion jurisprudencial.<br>se constato que al actor se le efectuo la operacion requerida en diciembre de 2007.
Asi, el fenomeno del hecho superado no solo opero en cuanto al precedimiento especifico, sino tambien frente a la exoneracion de copagos y el tratamiento integral.<br>hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR los fallos proferidos en primera instancia, por el Juzgado Veinte (20) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias, el dia seis (6) de noviembre de dos mil siete (2007) y, en segunda instancia por el Juzgado Once (11) Penal del Circuito de Cali, el dia veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008) dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Alexander Diaz Guerrero contra Comfenalco EPS-Valle del Cauca-.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.