Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-844 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ruby Esther Iturriago Chica Y Otras Vs. Coomeva Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Minimo Vital De Mujer Embarazada. Respuesta Clara Y Oportuna. Pago Licencia De Maternidad. Mora Patronal En Pago De Cotizaciones. Allanamiento A La Mora. Tutela Contra Particulares. Llamado A Prevencion. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Si no alega mora a tiempo no puede negar la licencia de maternidad
Licencia De Maternidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
  • Prestación de servicio público de salud
Excepcion De Contrato No Cumplido
  • No pago oportuno de aportes
Juez
  • Vinculación de oficio a causante del agravio
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados 2 Civil Municipal y 3 Civil del Circuito de Barranquilla (expediente T-619208) y, en su lugar, CONCEDER la tutela incoada por Ruby Esther Iturriago Chica.
  2. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva E.P.S. S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, proceda a pagar la prestacion economica de licencia de maternidad a que tiene derecho Ruby Esther Iturriago Chica. El juez de primera instancia verificara el cumplimiento de esta orden.
  3. Segundo. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogota, D.C. (expediente T-619254), en cuanto nego el amparo solicitado por Luz Marina Reyes Reyes.
  4. Tercero. PREVENIR al Seguro Social para que en adelante resuelva en forma oportuna y de fondo sobre las solicitudes que le sean formuladas.
  5. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Sogamoso (expediente T-619606) y, en su lugar, CONCEDER la tutela impetrada por Liliana Marcela Cabrera Avella por violacion de su derecho de peticion.
  6. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que, si todavia no lo ha hecho, a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, resuelva de fondo, concreta y completamente, sobre la solicitud hace tiempo elevada por la accionante y que le comunique a esta tal decision.
  7. Quinto. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera que denego la tutela interpuesta por Elsy Mireya Chaves Ramirez (expediente T-619925).
  8. Sexto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.