Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 1999

T-104 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Carmen Buitrago Giraldo Y Otras

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Solicitud De Pago De Licencia De Maternidad. I.S.S. Unimec E.P.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago oportuno
  • Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por, la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá del 2 de diciembre de 1998, expediente T-194541 ; el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Santafé de Bogotá del 27 de noviembre de 1998, expediente T-194599 ; el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Cartagena del 1° de diciembre de 1998, expediente T-195068 ; la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Neiva del 12 de noviembre de 1998, expediente T-195090 y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja del 25 de noviembre de 1998 en el expediente T-195460. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de las señoras Carmen Buitrago Giraldo, Berenice Samacá García, Tatiana Castro Vargas, Amalfi Ocampo Rojas y Sandra Valero Hernández, respectivamente.
  4. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a las demandantes señoras Carmen Buitrago Giraldo, Berenice Samacá García y Tatiana Castro Vargas.
  5. Tercero. ORDENAR a Unimec E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a las demandantes señoras Amalfi Ocampo Rojas y Sandra Valero Hernández.
  6. Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  7. Cópi
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.