Sentencia de Tutela22 de febrero de 1999
T-104 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Carmen Buitrago Giraldo Y Otras
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Solicitud De Pago De Licencia De Maternidad. I.S.S. Unimec E.P.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Licencia De Maternidad
- Pago oportuno
- Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo
Mujer Trabajadora Embarazada
- Protección constitucional especial
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por, la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá del 2 de diciembre de 1998, expediente T-194541 ; el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Santafé de Bogotá del 27 de noviembre de 1998, expediente T-194599 ; el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena del 1° de diciembre de 1998, expediente T-195068 ; la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Neiva del 12 de noviembre de 1998, expediente T-195090 y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja del 25 de noviembre de 1998 en el expediente T-195460. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de las señoras Carmen Buitrago Giraldo, Berenice Samacá García, Tatiana Castro Vargas, Amalfi Ocampo Rojas y Sandra Valero Hernández, respectivamente.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a las demandantes señoras Carmen Buitrago Giraldo, Berenice Samacá García y Tatiana Castro Vargas.
- Tercero. ORDENAR a Unimec E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a las demandantes señoras Amalfi Ocampo Rojas y Sandra Valero Hernández.
- Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Cópi
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-792/98Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Proteccion Especial A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad Por Cajanal. Concedida.T-568/96No Pago De Incapacidades Medicas. Licencia De Maternidad. Tutela Se Interpone Un Año Despues. Medio De Defensa Judicial. Negada.C-710/96C.S.T. Arts. 65737590919293128147155162182187189234240250267279307344470. Primas Extralegales. Exequible E Inexequible.T-606/95Traslado A Cargo De Menor Rango. Pago De Salarios Atrasados. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.