Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2008

T-1167 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante María Janeth Daniel Calderón Y Otras·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otras

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Objeto
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Pago aunque cotización se interrumpió un mes
  • Alcance y objetivo
  • Interpretación jurisprudencial de los requisitos legales para el reconocimiento y pago
  • Pago por cuanto la interrupción en los aportes a salud fue solo de 11 días
  • Protección constitucional
  • Plazo de mes y medio por cotizar no es un término irrisorio razón por la cual se denegará el amparo solicitado
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
1 tema · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al mínimo vital y vida digna de madres y sus respectivos hijos a quienes las emrpesas accionadas, a las cuales de encuentran afiliadas, se han negado a reconocer y pagar la prestación económica por licencia de maternidad. <br>objetivo y alcance de la licencia de meternidad para proteger los derechos fundamentales de las mujeres y de la población recién nacida.

Reiteración jurisprudencial. <br>procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Reiteración jurisprudencial. <br>requisitos legales para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Tales condiciones han sido sintetizadas por la corte así: (i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el período de gestación; (ii) haber cancelado en forma completa el aporte durante el año anterior a la fecha de la solicitud; (iii) haber cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho y (iv) no encontrarse en mora en dicho momento. <br>interpretación jurisprudencial de los requisitos legales para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

El alcance que se fija a estas disposiciones no puede ir en detrimento de derechos fundamentales. <br>término para solicita r el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad mediante acción de tutela.

Reiteración jurisprudencial. <br>en la mayoría de los casos sub iudice el número de semanas o días que falaban para el lleno de los requisitos era un término irrisorio; En un caso se presentó el fenómeno del allanamiento en mora y sólo en un evento se estimó que el periodo faltante era representativo.

En ese orden de ideas, se procedió a ordenar el reconocimiento y pago de la prestación de que se trata, salvo en este último supuesto. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Girardot el diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), en la causa instaurada por María Janeth Daniel Calderón contra Saludcoop EPS, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de la accionante y su hijo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop EPS que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y pague a María Janeth Daniel Calderón la totalidad de la licencia de maternidad a que tiene derecho.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Quinto. Civil Municipal de Bogotá el diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008), en la causa instaurada por Juliana Chávez Walker contra la EPS Sánitas, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de la accionante y su hijo.
  6. CUARTO. ORDENAR a la EPS Sanitas que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y pague a Juliana Chávez Walker la totalidad de la licencia de maternidad a que tiene derecho.
  7. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Santiago de Cali el dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Santiago de Cali, en la causa instaurada por Yolima Hurtado Cortés contra la EPS Cruz Blanca. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de la accionante y su hija.
  8. SEXTO. ORDENAR a la EPS Cruz Blanca que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y pague a Yolima Hurtado Cortés la totalidad de la licencia de maternidad a que tiene derecho.
  9. SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga el ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008) en la causa instaurada por Milena Sánchez Cárdenas contra la EPS Solsalud, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de la accionante y su hijo.
  10. OCTAVO. ORDENAR a la EPS Solsalud que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y pague a Milena Sánchez Cárdenas la totalidad de la licencia de maternidad a que tiene derecho.
  11. NOVENO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  12. Sexto. Penal Municipal de Neiva el veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), que denegó la tutela solicitada en la causa instaurada por Liliana Tobar contra la EPS Saludcoop.
  13. DÉCIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), que declaró improcedente la acción de tutela en la causa instaurada por Diana María Moreno Torres contra la EPS Saludcoop, y en su lugar DENEGAR el amparo solicitado.
  14. UNDÉCIMO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.