T-408 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Daniz Yolahida Calderon Mendoza Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hace parte del mínimo vital
- Cotización durante todo el periodo de gestación
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de madre y recien nacido y la proteccion especial de la maternidad de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo que las semanas cotizadas son inferior al periodo de gestacion y ademas la mora del empleador.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Carácter constitucional de la proteccion a la maternidad.
El derecho constitucional al minimo vital.
La relacion entre el pago de la licencia de maternidad y la vigencia efectiva del minimo vital.
El pago de la licencia de maternidad cuando no ha cotizado la totalidad del tiempo exigido por la ley.
Allanamiento a la mora en el pago de las cotizaciones.
El deber de proteccion del estado frente a las mujeres en estado de embarazo y frente a los recien nacidos.
No es preciso ni acertado sostener que no se afecta el mínimo vital del núcleo familiar de la señora calderón mendoza cuando no le es cancelada completa y oportunamente la licencia de maternidad a que tiene derecho.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Santiago de Cali, en diciembre nueve (9) de dos mil cinco (2005) dentro del tramite de la accion de tutela iniciada por la Senora Daniz Yolahida Calderon Mendoza contra Coomeva E.P.S.
- En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital de la Senora Daniz Yolahida Calderon Mendoza y de su hijo recien nacido, en aplicacion del mandato Superior de proteger especialmente la maternidad.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de Coomeva E.P.S. que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a reconocer y pagar el monto total de la licencia de maternidad a la que tiene derecho la senora Daniz Yolahida Calderon Mendoza.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.