T-022 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Martha Elena Alvarado Reyes Vs. Solsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Pago por cuanto la interrupción en los aportes a salud fue solo de 27 días
- Objeto
- Lapso irrisorio en que se dejó de cotizar a salud
- Requisitos para el reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la salud y la seguridad social en conexidad con la vida digna de afiliada cotizante a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el incumplimiento de los requisitos en particular el relacionado con el pago ininterrumpido de las cotizaciones durante el embarazo.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.la licencia de maternidad es un mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres y de la poblacion recien nacida.
Requisitos legales para el acceso al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
El juicio de procedencia excepcional de la acion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales a personas de especial proteccion constitucional.
El perjuicio irremediable y agotamiento de los medios de defensa de los derechos.la razon dada por la entidad para negar el pago de la licencia de maternidad no esta justificada en el caso concreto por cuanto el termino de interrupcion en los aportes es irrisorio.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el veinte (20) de junio de 2006 por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga en la cual se confirmó el fallo emitido el cuatro (4) de mayo de 2006 por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Bucaramanga, que a su vez denegó el amparo solicitado por la señora Martha Elena Alvarado Reyes, dentro del trámite de la acción instaurada contra Solsalud E.P.S., y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social en conexidad con el de vida digna.
- Segundo. ORDENAR a Solsalud E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar a la actora el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.