T-365 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Yolima Leon Rojas Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco legal
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
- Finalidad
- Derecho prestacional
- Procedencia excepcional de tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Pago de licencia de maternidad por allanamiento a la mora por EPS
- Pago de licencia de maternidad
- Requisitos para el pago de la licencia de maternidad
- Protección constitucional especial
- Pago de licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna al minimo vital y a la seguridad social y los derechos de los niños en el caso de la afiliada como trabajadora independiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el no pago oportuno de los aportes al sistema de seguridad social en salud.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.el derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
El derecho radica en cabeza de las mujeres trabajadoras dependientes o independientes afiliadas al regimen contributivo del sistema de seguridad social en salud.
La licencia de maternidad como medio para garantizar la proteccion de los derechos fundamentales de las mujeres y de sus hijos.
Reglas jurisprudenciales para admitir la procedencia excepcional de la accion de tutela como medio idoneo a fin de obtener el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora.
Las eps no podran abstenerse de reconocer y pagar la licencia de maternidad a las trabajadoras en los casos en que frente a la cancelacion extemporanea de los aportes al sistema de seguridad social en salud o ante la ausencia de esta no hayan efectuado el respectivo requerimiento al empleador o la trabajadora o no hayan rechazado expresamente su pago.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR en su integridad la decisión adoptada el día quince (15) de enero de 2007 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Luz Yolima León Rojas dentro del trámite de la acción de tutela instaurada contra Compensar EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social y de los derechos fundamentales de los niños.
- Segundo. ORDENAR a Compensar EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a cancelar a la actora el valor total de la licencia de maternidad que legalmente le corresponde.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.