Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2004

T-640 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Maria Marcela Romero Walteros Vs. Compensar

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Digna Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Licencia De Maternidad. Cambio De Calidad De Afiliación De Cotizante A Beneficiaria. Procedencia De La Tutela Para Solicitar El Reconocimiento De La Prestació
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital De La Madre Y Su Hijo
  • Pago oportuno de licencia de maternidad
Licencia De Maternidad
  • Pago por cuanto tránsito de la accionante de cotizante a beneficiaria se produjo con posterioridad al parto
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Protección constitucional
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Trabajadora Independiente
  • Pago de licencia de maternidad
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de enero de 2004 por el Juzgado Once (11) Penal del Circuito de Bogota y en su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Sesenta y Ocho (68) Penal Municipal de Bogota que concedio la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna y la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de la senora MARIA MARCELA ROMERO WALTEROS y de su hija recien nacida y, en consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Compensar, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a pagar a la accionante la licencia de maternidad que le corresponde.
  2. Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.