T-644 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Mayerly Cardenas Y Libia Casadiegos·Demandado Famisanar Y Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de la totalidad por nacimiento de hijo
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, mínimo vital, se acumulan los expedientes, por guardar unidad de materia.
Las actoras interponen acción de tutela solicitando les sea reconocida la licencia de maternidad a que tienen derecho, las EPS accionadas se niegan a realizar dicho pago, por cuanto una de las acccionantes no cotizó en las fechas exigidas por la ley (pago extemporáneo) y por otra parte la segunda accionante no realizó el pago completo de aportes.
En cuanto al primer caso la Corte ha establecido que sí se realiza el pago tardío de aportes y la EPS lo recibe, sin haber realizado antes cualquier tipo de requerimiento, se entenderá que la entidad accionada se allanó a la mora del empleador o del cotizante, por lo tanto Coomeva EPS, se encuentra obligada a realizar el pago de licencia de maternidad. <br>En cuanto al segundo caso, el hecho de la que la trabajadora no haya cotizado ininterrumpidamente, no debe tenerse como un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de maternidad, ya que su verificación no puede realizarse de manera independiente a las circunstancias en que se encuentran los interesados, en razón a la especial protección que la Constitución establece para las mujeres en estado de embarazo y después del parto.
La Corte decide concederles la protección de los derechos invocados, además de los argumentos expuestos, por que cotizan sobre un salario mínimo y no ha transcurrido más de un año desde el nacimiento de los menores. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá el veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). En su lugar, CONCEDER la tutela a Mayerly Cardenas Ruiz.
- Segundo. ORDENAR a Famisanar EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, cancele a la accionante la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez
- Octavo. Civil Municipal de la ciudad de Cúcuta el dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009). En su lugar CONCEDER la tutela a Libia Mercedes Casadiegos Almendrales.
- Cuarto. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, cancele a la accionante la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.