T-808 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Claudia Patricia Alvarado Segovia·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Destinación de los recursos del Fosyga
- Capacidad económica del usuario respecto de servicios no cubiertos
- Acceso a servicios de salud no incluidos dentro del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de afiliada al regimen contributivo que padece hipoparatiroidismo y que requiere de medicamento -risedronato- que la entidad se niega a suministrar aduciendo que el comite tecnico cientifico no lo autorizo con apoyo en la resolucion 2933 de 2006 del ministerio de proteccion social.<br>solicita se ordene el suministro del medicamento que requiere para tratar su afeccion.<br>el requisito de la capacidad economica para autorizar el suministro de un servicio medico por parte de un comite tecnico cientifico.<br>del caso particular se tiene que la actora presenta un ibc de mas de dos millones de pesos, el costo mensual del medicamento asciende a ciento veintiseis mil pesos, de los cuales setenta mil son subsidiados por la eps accionada, de manera tal que no puede concluirse que su minimo vital se encuentre afectado, al no evidenciarse una reduccion sustancial de sus ingresos.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Bogota que nego la tutela de los derechos fundamentales de Claudia Patricia Alvarado Segovia por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Bogota notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.