T-974 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis German Rojas Rodriguez·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer pensión de invalidez
- Procedencia excepcional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de que fuera valorado con una pérdida de capacidad laboral del 63.42%, el actor solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Esta prestación fue denegada por el incumplimiento del requisito de haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se hace alusión a la jurisprudencia en materia de reconocimiento de la pensión de invalidez mediante la acción de tutela y, el precedente en materia del principio de la condición más beneficiosa.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) por el Juzgado setenta y dos (72) Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo solicitado, y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Luis German Rojas Rodriguez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que reconozca y pague la pension de invalidez al senor Luis German Rojas Rodriguez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- TERCERO. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.