Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2012

T-780 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gloria Carmenza Herrera De Gomez Como Agente Oficioso De Jaime Alberto Herrera Chalarca·Demandado Servicios Occidentales De Salud S.O.S. E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana
  • Parte integrante de la vida
Derecho A La Salud
  • Fundamental con referencia la salud psíquica
  • Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
  • Exigibilidad de medicamentos, procedimientos y servicios no incluidos en el POS
Acceso A Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Orden a EPS autorizar el tratamiento en centro de rehabilitación donde se preste asistencia psiquiátrica para el tratamiento de dependencia y abuso de sustancias psicotóxicas
  • Procede para la protección de derechos fundamentales a la vida digna, a la salud mental, a la integridad física y a la seguridad social
Capacidad Economica
  • Prueba por carecer de ella para asumir costo de servicio no incluido en el POS
Derecho A La Salud Mental
  • Fundamental por conexidad con la vida
Servicio De Salud
  • Servicio público a cargo del Estado y derecho fundamental
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud mental, integridad física, seguridad social.

Desde que el demandante tenía 23 años, esto es, hace 25, presenta trastorno de conducta consistente en retraso mental y deterioro del comportamiento de grado no especificado, debido al uso de múltiples drogas y de sustancias psicoactivas de efecto nocivo.

Su médico tratante lo remitió al programa de rehabilitación integral para el consumo de sustancias psicoactivas, pero la entidad demandada, por medio de su Comité Técnico Científico, negó el servicio, argumentando que dicho tratamiento esta excluido del POS, pues sólo se presta a menores de edad, por lo que le corresponde al usuario asumir el costo de la prestación del servicio.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la siguiente temática: 1º.

La salud como derecho fundamental con especial referencia a la salud psíquica. 2º.

Exigibilidad de medicamentos, procedimientos y servicios no contemplados en el POS. 3º.

Atención especial del Estado a quienes padecen problemas de adición a drogas o sustancias psicotóxicas. 4º.

Reglas probatorias para establecer la capacidad económica, cuando se solicita la prestación de servicios no cubiertos por el POS, y 5º.

Obligación subsidiaria del Estado de asumir el costo de los servicios de salud no incluidos en los planes de beneficios en salud.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada brindar al actor un tratamiento integral para combatir su adicción a las sustancias psicotóxicas, el cual debe realizar a través del internamiento del paciente en un centro médico que tenga las condiciones adecuadas en infraestructura y servicios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Cali con funcion de conocimiento, el 26 de abril de 2012 y, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud mental, a la integridad fisica y a la seguridad social del senor Jaime Alberto Herrera Chalarca.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la entidad Servicios Occidentales de Salud S.O.S. E.P.S. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice el internamiento en centro de rehabilitacion del senor Jaime Alberto Herrera Chalarca, donde se preste asistencia psiquiatrica para el tratamiento de dependencia y abuso de sustancias psicotoxicas, que comprenda la etapa de desintoxicacion, deshabituacion y reinsercion, que brinde condiciones optimas para la recuperacion del accionante, por el tiempo que su medico tratante considere necesario. Para la eleccion del lugar de tratamiento, debera tenerse en cuenta la opinion del medico tratante, de una trabajadora social de la E.P.S. Servicios Occidentales de Salud S.O.S, y del senor Jaime Alberto Herrera Chalarca o un familiar del mismo.
  4. TERCERO. La entidad demandada Servicios Occidentales de Salud S.O.S E.P.S., tiene la posibilidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia, FOSYGA, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, si a ello hubiera lugar de acuerdo con la ley, por el valor de los gastos en los que incurra en acatamiento de esta orden judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia.
  5. CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.