T-418 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Celia·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto y características
- Características
- Daños individuales causados a la salud mental por graves violaciones a los derechos humanos
- Mecanismos especiales para la protección de la salud mental frente a graves violaciones a los derechos humanos en Colombia
- No exclusión de su cobertura
- Reparación de los daños a la salud mental
- Daños colectivos causados a la salud mental por graves violaciones a los derechos humanos
- Protección diferenciada
- Protección constitucional e internacional
- Concepto y alcance
- Marco normativo
- Especial protección
- Concepto
- Alcance
- Desconocimiento del derecho a la salud por no suministrar un tratamiento integral y especializado en salud física y mental a la accionante junto con su hijo, además fueron retirados de la EPS
- Deber del Estado y la sociedad de obrar conforme al principio de solidaridad y el papel de la familia en la recuperación
- Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- Orden al ICBF para que a costa de la UARIV remita tratamiento de menor a Instituto de Ortopedia Infantil
- Orden a la UARIV diseñar un plan y adoptar medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, incluyendo la prestación del servicio en salud mental, en favor de la accionante y de su hijo
- Concepto y alcance
- Reglas jurisprudenciales
- Contenido y alcance
- Principios de integralidad y proporcionalidad
- Caso de madre e hijo que fueron accedidos carnalmente por miembros de un grupo al margen de la ley
- Reiteración jurisprudencial
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y acceso a la justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita atención especializada en salud sexual reproductiva y psicológica y autorizar remisión de menor para tratamiento especializado.
Temas a tratar: Derechos de víctimas de graves violaciones a derechos humanos, Concepto, alcance y características del derecho a la verdad, justicia y reparación, Garantía de no repetición, Derechos de mujeres y niños víctimas de violencia sexual, Protección especial de mujeres víctimas de violencia sexual, Concepto, alcance y características del derecho a la salud mental, Consagración internacional y Principios para protección de enfermos mentales y mejoramiento de atención de la salud mental, Deber solidario del Estado y la familia en prestación del derecho a la salud mental, Daños individuales y colectivos causados a la salud mental por graves violaciones a los derechos humanos, revictimización y reparación, Mecanismos especiales para protección de salud mental frente a graves violaciones a derechos humanos en Colombia.
Se ordena diseñar plan y adopción de medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, Prestación de servicio en salud mental con enfoque diferencial de género y edad, Remisión de menor de edad para tratamiento especializado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo proferido el cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el cual resolvio tutelar los derechos fundamentales invocados dentro del tramite de tutela promovida por Celia contra el Ministerio de Salud y de la Proteccion Social, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, la Fiscalia General de la Nacion - Programa de Proteccion de Victimas y Testigos - y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que, disene un plan y adopte medidas de restitucion, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticion, incluyendo dentro del mismo, la prestacion del servicio en salud mental de acuerdo con lo establecido en el Programa PAPSIVI, en favor de la senora Celia y su hijo. De igual manera, se debe tener en cuenta que la prestacion del servicio medico en salud, debera tener un enfoque diferencial de genero y edad con base en las necesidades de los accionantes.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que a costa de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas remita el tratamiento del nino CEMM a la institucion Franklin Delano Roosevelt.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que a costa de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas remita al nino CEMM a PROFAMILIA para su tratamiento especializado.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y la Proteccion Social:
- 1. Emprender un plan de verificacion y seguimiento de la implementacion del PAPSIVI en relacion con la prestacion del servicio en salud mental y salud sexual de las victimas de graves violaciones a los derechos humanos.
- 2. Realizar visitas de verificacion a las entidades prestadoras de servicios en salud mental y salud sexual.
- 3. Rendir un informe respecto de las acciones adelantadas por las instituciones encargadas de la atencion a las victimas de graves violaciones a los derechos humanos en relacion con la prestacion de los servicios en salud mental y salud sexual, el cual debera ser rendido en un plazo maximo de dos (2) meses.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo realizar seguimiento de las ordenes emitidas por esta Corporacion y de las medidas adoptadas por las diferentes entidades, en cuanto a la prestacion del servicio de salud mental de la senora Celia y su hijo CEMM. La Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional hara un seguimiento estricto del cumplimiento de las ordenes contenidas en la presente providencia.
- SEPTIMO. Por Secretaria LIBRAR las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.