T-887 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Betty Peña De Cardenas En Representacion De Su Hijo Walter Andres Cardenas Peña·Demandado Ejercito Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que accionante solicita internación de su hijo enfermo mental, por cuanto es persona de la tercera edad, imposibilitada para cuidarlo por deterioro en su salud
- Orden a Sanidad del Ejército autorice, inicie y continúe tratamiento que comprende programa de cuidado intermedio las 24 horas, según prescripción médica
- Vulneración por Dirección de Sanidad del Ejército al negar tratamiento integral que comprende cuidado intermedio a paciente con esquizofrenia
- Deber del Estado y la sociedad de obrar conforme al principio de solidaridad y el papel de la familia en la recuperación
- Protección a personas en condición de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta a causa de su condición de edad, discapacidad física o mental
- Tratamiento de cuidado intermedio para enfermos mentales, de acuerdo con las necesidades del paciente
- Madre en representación de hijo enfermo mental
- Deber de la familia no es absoluto y juez debe comprobar que a familiares se les imposibilita acompañar al paciente
- Dirección de Sanidad Militar no hace parte del sistema integral de seguridad social y no aplica a miembros de las fuerzas militares ni de Policía
- Protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares y del Hospital Militar Central, para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social presuntamente vulnerados por estas entidades, al no acceder a internar definitivamente al agenciado en un centro psiquiátrico especializado donde le presten la atención necesaria para tratar la esquizofrenia paranoide que le fue diagnosticada.
La accionante fundamenta su petición en el hecho de tener 74 años de edad y en el delicado estado de salud, que le impiden cuidar a su hijo y controlar los progresivos síntomas de su enfermedad mental.
Se estudia temática relacionada con la legitimación por activa y la procedencia de la acción de tutela respecto al requisito de subsidiariedad y el mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la salud y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 28 de mayo de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot -Cundinamarca-, mediante la cual se nego el amparo a los derechos fundamentales del senor Walter Cardenas Pena, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud y a la seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR, al Hospital Militar Central y a la Direccion de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice, inicie y continue el tratamiento que requiere el senor Walter Andres Cardenas Pena con motivo de la esquizofrenia paranoide que padece, consistente en que ingrese a un programa de cuidado intermedio las 24 horas, el cual, dentro del mismo termino de este numeral, sera determinado y precisado por el psiquiatra tratante segun las necesidades propias del paciente, quien no es candidato a un tratamiento de internacion definitiva.
- Dicha orden, en caso de requerirse apoyo institucional, podra ser cumplida por la demandada en el Hospital Militar Central o en una institucion idonea y especializada que la Direccion de Sanidad Militar tenga prevista para ello, sea en el lugar de residencia de la peticionaria o en la ciudad de Bogota, y en todo caso, donde se garantice dar continuidad a los procesos psicoterapeuticos, psicofarmacologicos y de rehabilitacion del senor Cardenas Pena.
- TERCERO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.