T-709 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Mario Alberto Camacho Beltran·Demandado Alcaldia Municipal De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales
- Corresponde a distritos y municipios expedir el Plan de Ordenamiento Territorial
- Definición
- Finalidad e importancia
- Sujetos de especial protección constitucional
- Obligación del Estado frente a las personas con discapacidad
- Orden a Alcaldía adelantar nuevamente la actuación administrativa en lo referente a la legalidad de la reja construida por accionante, analizando la situación de discapacidad de su hijo
- Principios que lo fundamentan
- Sanciones urbanísticas según Ley 810 de 2003
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de Valledupar, inició actuación administrativa en contra del actor, por la instalación de rejas metálicas, demolición de columnas y de zócalos o muros bajos.
Como resultado de dicho trámite, se estableció que había infringido la normatividad urbanística, se ordenó la desinstalación de un cerramiento de rejas que había superado las dimensiones permitidas y se impusieron distintas multas pecuniarias, en función del metraje en que cada una de las construcciones violó la normatividad.
El accionante adujo que la entidad omitió valorar que él, sí había construido la reja por fuera de los límites permitidos, pero en atención a la situación especial de su hijo discapacitado.
La Sala se pronunció respecto a los siguientes temas: 1º.
La finalidad e importancia del Plan de Ordenamiento Territorial. 2º.
Las personas en condición de discapacidad, como sujetos de especial protección constitucional. 3º.
La vinculación constitucional de las autoridades públicas en la aplicación de normas que afecten derechos de sujetos de especial protección constitucional y, 4º.
La omisión de esta vinculación como un defecto sustantivo en los procedimientos adelantados por las autoridades administrativas.
Se AMPARA el derecho al debido proceso. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 1 de octubre de 2013 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Valledupar, por medio de la cual negó el amparo de los derechos solicitados y en su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de Mario Alberto Camacho Beltrán.
- Segundo. En consecuencia, ANULAR, de la Resolución 116 A del 27 de noviembre de 2013 proferida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal, los apartes relacionados con la altura de la reja que cerca la casa del accionante, y la sanción impuesta al respecto.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía de Valledupar que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, adelante nuevamente la actuación administrativa en lo referente a la legalidad de la reja construida por el señor Mario Alberto Camacho Beltrán, analizando, en los términos previstos en la presente sentencia, el argumento expuesto por el accionante respecto a la situación de discapacidad de su hijo.
- Cuarto. Dar por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.