Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de febrero de 2006Sala Plena

C-117 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Fernando Antonio Fuentes Perdomo

Tema · dato duro
Funcion De Policia Por Alcalde En Relacion Con El Orden Publico. Fijación De Zonas Para Establecimientos Fabriles Y Expendio De Ciertos Combustibles
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Funcion De Policia Por Alcalde En Relacion Con El Orden Publico
  • Fijación de zonas para establecimientos fabriles y expendio de ciertos combustibles
  • Alcance
Funcion De Policia
  • Concepto
  • Limitaciones
Medidas Correccionales De Policia
  • Aunque no constituyen en sentido formal sentencias condenatorias si comportan severas restricciones a la libertad
  • Aplicación del principio de legalidad estricta
  • Imposibilidad de interponer recursos viola derecho de impugnación
Orden Publico
  • Concepto
  • Medios para la preservación
Regulacion Uso Del Suelo
  • Competencia del Concejo Municipal de acuerdo con la ley
15 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 1355 de 1970 artículos 111 113 y 229 (parciales).

Se dictan normas sobre policia.

Contenidos de los reglamentos de policia y no habra recursos contra las medidas correctivas impuestas por los comandantes de estacion.

El demandante considera que las normas acusadas infringen los artículos 2 y 4 de la constitución política en razón a que ellas desvirtúan los fines esenciales del estado (art.2°) lo que se deriva según el demandante de su abierta contradicción con la constitución (art.4°).

Examen de constitucionalidad del artículo 113 del decreto 1355 de 1970.

El régimen constitucional de la policía administrativa.

Límites y medios.

En un estado social de derecho el uso del poder correspondiente al mantenimiento del orden público está limitado por los principios contenidos en la constitución y por aquellas finalidades vinculadas a la preservación de ese orden (seguridad salubridad tranquilidad).

La preservación del orden público en beneficio de las libertades democráticas supone el uso de distintos medios a saber: (i) el establecimiento de normas generales que limitan los derechos para preservar el orden público; (ii) la expedición de actos normativos individuales dentro de los límites de esas normas generales; (iii) el despliegue de actividades materiales que incluyen el empleo de la coacción y que se traduce en la organización de cuerpos armados y funcionarios especiales a través de los cuales se ejecuta la función.

Distincion entre poder de policia y funcion de policia.

La facultad de policía prevista en el artículo 113 del decreto 1355 de 1970 frente a la potestad de reglamentación de los usos del suelo asignada a los concejos municipales (art. 313.7 cp).

La disposición acusada no vulnera el régimen constitucional de la policía administrativa ni se opone a las facultades que el artículo 313.7 de la constitución otorga a los concejos municipales para que reglamenten el uso del suelo.

Examen de constitucionalidad del artículo 229 del decreto 1355 de 1970.

El derecho de impugnación como elemento del debido proceso sancionatorio.

Conforme a la constitución (art. 29) existe un derecho de impugnación que se integra al complejo de garantías del debido proceso aplicable en el ámbito judicial y administrativo.

Las medidas correccionales que imponen los comandantes y sub comandantes de policías deben estar sometidos al derecho de impugnación previsto en el artículo 29 de constitución.

Exequible e inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 113Decreto 1355/70EXEQUIBLE
Art. 229Decreto 1355/70INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«contra las medidas correctivas impuestas por los comandantes de estación no habrá ningún recurso»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "asi como senalar zonas para los establecimientos fabriles y para el expendio de ciertos comestibles", contenida en el articulo 113 del Decreto 1355 de 1970.
  2. Segundo. Declarara INEXEQUIBLE la expresion "contra las medidas correctivas impuestas por los comandantes de estacion no habra ningun recurso", contenida en el articulo 229 del Decreto 1355 de 1970.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.