C-117 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Fernando Antonio Fuentes Perdomo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fijación de zonas para establecimientos fabriles y expendio de ciertos combustibles
- Alcance
- Concepto
- Limitaciones
- Aunque no constituyen en sentido formal sentencias condenatorias si comportan severas restricciones a la libertad
- Aplicación del principio de legalidad estricta
- Imposibilidad de interponer recursos viola derecho de impugnación
- Importancia
- Concepto
- Distinción
- Características
- Aplicación flexible y con matices
- Concepto
- Concepto
- Medios para la preservación
- Competencia del Concejo Municipal de acuerdo con la ley
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1355 de 1970 artículos 111 113 y 229 (parciales).
Se dictan normas sobre policia.
Contenidos de los reglamentos de policia y no habra recursos contra las medidas correctivas impuestas por los comandantes de estacion.
El demandante considera que las normas acusadas infringen los artículos 2 y 4 de la constitución política en razón a que ellas desvirtúan los fines esenciales del estado (art.2°) lo que se deriva según el demandante de su abierta contradicción con la constitución (art.4°).
Examen de constitucionalidad del artículo 113 del decreto 1355 de 1970.
El régimen constitucional de la policía administrativa.
Límites y medios.
En un estado social de derecho el uso del poder correspondiente al mantenimiento del orden público está limitado por los principios contenidos en la constitución y por aquellas finalidades vinculadas a la preservación de ese orden (seguridad salubridad tranquilidad).
La preservación del orden público en beneficio de las libertades democráticas supone el uso de distintos medios a saber: (i) el establecimiento de normas generales que limitan los derechos para preservar el orden público; (ii) la expedición de actos normativos individuales dentro de los límites de esas normas generales; (iii) el despliegue de actividades materiales que incluyen el empleo de la coacción y que se traduce en la organización de cuerpos armados y funcionarios especiales a través de los cuales se ejecuta la función.
Distincion entre poder de policia y funcion de policia.
La facultad de policía prevista en el artículo 113 del decreto 1355 de 1970 frente a la potestad de reglamentación de los usos del suelo asignada a los concejos municipales (art. 313.7 cp).
La disposición acusada no vulnera el régimen constitucional de la policía administrativa ni se opone a las facultades que el artículo 313.7 de la constitución otorga a los concejos municipales para que reglamenten el uso del suelo.
Examen de constitucionalidad del artículo 229 del decreto 1355 de 1970.
El derecho de impugnación como elemento del debido proceso sancionatorio.
Conforme a la constitución (art. 29) existe un derecho de impugnación que se integra al complejo de garantías del debido proceso aplicable en el ámbito judicial y administrativo.
Las medidas correccionales que imponen los comandantes y sub comandantes de policías deben estar sometidos al derecho de impugnación previsto en el artículo 29 de constitución.
Exequible e inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "asi como senalar zonas para los establecimientos fabriles y para el expendio de ciertos comestibles", contenida en el articulo 113 del Decreto 1355 de 1970.
- Segundo. Declarara INEXEQUIBLE la expresion "contra las medidas correctivas impuestas por los comandantes de estacion no habra ningun recurso", contenida en el articulo 229 del Decreto 1355 de 1970.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.