C-492 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Claudia Marcela Noreña Lopez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controles sobre el ejercicio y protección del bien común
- Primera autoridad de policía
- Cierre temporal de establecimiento público
- Situaciones para cierre temporal de establecimiento abierto al público
- Cierre temporal de establecimiento abierto al público
- Limitaciones
- Marco de legalidad para ejercicio
- Facultad de reglamentación de ejercicio por legislador
- Definición legislativa de requisitos para ejercicio
- Límites
- Proscripción de imprecisas, vagas e imprescriptibles
- Límites
- Elementos constitutivos
- Función de protección del orden público
- Límites al ejercicio
- Establecimientos abiertos al público
- Límites al ejercicio
- Límites
- Criterio de distinción en protección del orden público
- Distinción
- Ejercicio
- Aplicación de medidas preventivas sujeta a límites
- Función de protección del orden público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1355 de 1970.
Arts. 195 208 y 219.
Codigo nacional de policia.
Cierre temporal de establecimientos abiertos al publico.
Proteccion del orden publico.
Competencia de los comandantes de estacion y subestacion y alcalde.
Facultades de policia en estado social de derecho
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE frente a los numerales 2. y 3. del articulo 208 del Decreto 1355 de 1970 por haber sido derogados mediante la Ley 232 de 1995.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el encabezado y los numerales 1., 4. y 5. del articulo 208, y los apartes demandados de los articulos 195 y 219 del Decreto 1355 de 1970.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.