C-087 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jairo Ortega Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación protección de terceros sin menoscabo de libertad personal
- Concepción paternalista
- Indeterminación en el tiempo de duración de prohibición
- No límite de tiempo para prohibición de concurrencia a sitios públicos o abiertos al público
- Proscritas constitucionalmente
- Prohibición de concurrencia a determinados sitios públicos a menores
- Prohibición de concurrencia a sitios públicos debe atender procedimiento previo
- Prohibición de concurrencia a sitios públicos por dar lugar más de dos veces perturbación del orden público
- Justificación y conveniencia de medidas preventivas
- Prohibición de concurrencia a determinados sitios públicos a mayores de edad
- Prohibición de concurrencia a sitios públicos por razón de edad, enfermedad física o mental
- Vaguedad, generalidad e intemporalidad
- Aplicación en concreto de decisión de imponer medidas correctivas
- Imposición a favor de la propia persona
- Concurrencia a determinados sitios públicos o abiertos al público
- Limitación por protección que la norma impone a favor de la propia persona
- Medidas de protección coactiva de intereses de la propia persona
- Prohibición a menores de edad que buscan protección
- Derecho a conocer y controvertir medida que limite los derechos
- Calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales
- Imposición de determinado modelo de virtud o de excelencia humana
- Límites bajo los parámetros de proporcionalidad
- Límites deben obedecer a razones constitucionales
- Medidas de protección coactiva de los intereses de la propia persona
- Inadmisibilidad de negación en aquel ámbito que no interfiera con la libertad ajena
- Regulación por legislador con respeto absoluto de principios
- Prohibición de concurrencia a determinados sitios públicos
- Vulneración de la Constitución
- Competencia de autoridades judiciales
- Establecimiento de antecedentes de hechos perturbadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dec 1355/70.
Art 201.
Normas sobre policia.
Comandantes de estacion de policia y subestacion.
Facultad para prohibir concurrir a determinados sitios publicos a ciertas personas.
Inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declárase INEXEQUIBLE el artículo 205 del decreto 1355 de 1970, "Por el cual se dictan normas sobre policía".
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.