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C-087/00
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-087/002 de febrero de 2000

Aclaración de voto

MagistradoVladimiro Naranjo Mesa

Tema de la sentencia: Derecho A La Autonomia Personal Y Pluralismo. Imposición Por Autoridades De Determinado Modelo De Virtud O De Excelencia Humana

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-087 00NORMAS DE POLICIA-Justificación y conveniencia de medidas preventivas (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-2462Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 205 del Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía”.Aunque comparto las razones jurídicas expuestas en esta Sentencia, y que llevaron a la Corte a declarar inexequible el artículo 205 del Decreto 1355 de 1970, en particular en lo que toca con la manera imprecisa y vaga como estan redactados los numerales 1° y 2° del artículo, considero pertinente aclarar mi voto en el sentido de que comparto plenamente la filosofía que llevó al legislador extraordinario a dictar la norma. En efecto, resulta desde todo punto de vista justificable y conveniente que se dicten medidas que faculten a la autoridad competente para impedir el acceso a lugares públicos a quienes reincidan en la comisión de graves hechos perturbadores del orden en tales lugares, así como para tomar medidas tendientes a proteger a quienes por su edad o estado de salud física o mental les resulte perjudicial la concurrencia a determinados sitios públicos, en especial a los niños. Concretamente lo que respecta al numeral 2°, la forma como quedó redactada la norma pareciera encaminarse exclusivamente a la protección del enfermo físico o mental, cuando, a mi juicio, debiera orientarse también a la protección de terceros que pudieran verse afectados por el riesgo de contraer enfermedades infecto-contagiosas.Medidas preventivas como éstas no deben interpretarse, como errónea y peyorativamente se hace, como actos de “paternalismo” del Estado, sino como elementales normas de policía y, por ende, de preservación del orden público y de la seguridad personal de los asociados, que son normales y corrientes en cualquier nación civilizada.Fecha ut supra. VLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado ---pies de página--- Ver, entre otras, las sentencias T-422 92, C-530 93, T-230 94, T-288 95, C-022 96 y C-280 96.