Micelio

Artículo 205

Compete A Los Comandantes De Estación Y De Subestación Prohibir La Concurrencia A Determinados Sitios Públicos O Abiertos Al Público: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete a los comandantes de estación y de subestación prohibir la concurrencia a determinados sitios públicos o abiertos al público:

1.

Al que por más de dos veces haya dado lugar a graves hechos perturbadores del orden público en esos sitios.

2.

Al que por su edad o estado de salud física o mental le sea perjudicial, según dictamen médico, asistir a tales sitios.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 205. Compete a los comandantes de estación y de subestación prohibir la concurrencia a determinados sitios públicos o abiertos al público:

1.

Al que por más de dos veces haya dado lugar a graves hechos perturbadores del orden público en esos sitios.

2.

Al que por su edad o estado de salud física o mental le sea perjudicial, según dictamen médico, asistir a tales sitios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-087/00ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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