T-1037 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Claudia Julieta Duque O·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia Y El Das
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estudio del cambio del esquema de seguridad
- Caso en que el Ministerio del Interior no puede afirmar que resulta indebido que la persona utilice el carro asignado por lo que resulta desproporcionado que prefiera que se desplace en transporte público
- Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común
- Puede tener un impacto mucho mayor en el imaginario colectivo
- Caso en que debe formular una declaración dirigida a la actora, en la que de forma clara y sin inducir a error ponga de presente situación de riesgo en que se encuentra
- Aspectos que comprende
- Se ve vulnerado al manifestar el Ministerio que como medida de seguridad le dará una ayuda económica para transporte
- Sólo hay excepción respecto de aquéllos que se encuentren expresamente reservados por efecto de una ley compatible con la Constitución
- Exhortación al DAS y al Director de la Policía Nacional para que instruyan por escrito a sus agentes que las labores de protección no son labores de intelige
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, integridad personal, debido proceso y a la familia de la accionante que por su actividad como periodista e investigadora, viene siendo objeto de amenazas, hostigamientos, persecuciones y torturas psicológicas desde el año 2001 y manifiesta que en varias ocasiones se ha podido comprobar la participación de organismos de seguridad del estado en la amenazas mencionadas, hechos que han sido puestos de presente en informaciones y denuncias tanto públicas como judiciales.
La accionante se encontraba en un nivel de riesgo extraordinario, después de que su conductor del carro blindado renunció, ella comenzó a manejarlo directamente pues no le nombraban un conductor de confianza, por lo que le cambiaron el esquema de seguridad "duro" por uno "blando", fundado no en una variación del riesgo existente, sino por manejar personalmente el vehículo y le suspendieron las medidas de protección.
El derecho de las personas víctimas de amenazas o violaciones a los derechos humanos al reconocimiento público y sin vacilaciones de tal situación.
Estudio del cambio del esquema de seguridad, desde la perspectiva del derecho a la seguridad personal.
Derecho de acceso a los datos personales que reposan en los archivos del estado, con excepción de aquellos que se encuentren expresamente reservados por efecto de una ley compatible con la constitución.
Existe preocupación por el hecho de que las personas asignadas a la protección de un periodista estén llevando a cabo actividades de inteligencia, en contravía de la función natural de ese servicio lo que vulnera los derechos de la peticionaria.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto, ordenada mediante auto del nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008).
- Segundo. CONFIRMAR las decisiones del dieciocho (18) de octubre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sub-sección "A", y del seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007), del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, y en consecuencia, proteger los derechos fundamentales de la actora.
- Tercero. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que formule una declaración dirigida a la actora, en la que de forma clara y sin inducir a error, dudas o contradicciones, ponga de presente la situación de riesgo en que ella se encuentra, según lo establecen los estudios de riesgo existentes. Sin embargo, si tiene alguna prueba sobre la falsedad de dichos estudios, debe ponerla de presente y adelantar las actuaciones correspondientes.
- Cuarto. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que instruya a sus funcionarios y asesores sobre la importancia de respetar en extremo la situación de personas que sienten, con razones objetivas, que su vida o su integridad se encuentra amenazada, con independencia de su posición frente al gobierno o de la opinión que profesen sobre las distintas agencias del Estado.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que restablezca - si no lo ha hecho - e implemente de manera efectiva las medidas de seguridad aprobadas originalmente a la actora, que incluyen el uso de un carro blindado, con nivel alto de seguridad, que cuente con un presupuesto mensual de mantenimiento y gasolina; un conductor de confianza de la actora; Avanteles que permitan la fluida comunicación entre el conductor, la periodista y entre éstos y las autoridades. Deberá adicionalmente realizarse una reunión entre la actora y las autoridades competentes para definir posibles adecuaciones al sistema de protección que le permitan la protección y garantía integral de los derechos fundamentales comprometidos en este caso.
- Sexto. ORDENAR a la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que permita a la actora el acceso a la información que sobre ella repose en la entidad, con la única excepción de aquella que haga parte de una investigación sometida a la reserva del sumario, por tratarse de una investigación judicial a la que la actora no tenga legalmente derecho de acceso.
- Séptimo. EXHORTAR a la Directora del DAS y al Director de la Policía Nacional para que instruyan por escrito a sus agentes en el sentido que las labores de protección no son labores de inteligencia, y sobre la prohibición de llevar a cabo actividades de inteligencia respecto de las actuaciones de las personas protegidas.
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.