T-959 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ivan Cepeda Castro Vs. Fabio Echeverri Correa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negligencia al no comprobar veracidad de contenidos difundidos
- Casos en que procede
- Gerente desempeña mayor cargo administrativo
- Relación directa con representación externa e interna de la persona especialmente cuando información es inexacta
- Deber de veracidad en la información
- Casos en que solicitud de rectificación ante particular no es requisito de procedencia de la acción de tutela
- Es necesario ponderar información suministrada
- Imputaciones deshonrosas hechas a movimiento Unión Patriótica al interior de campaña política "Adelante Presidente"
- Suministro de información, no constituye en sí mismo, vulneración
- Vulneración implica analizar contenido de mensaje
- Adquiere especial importancia en el ámbito electoral
- Falta de pruebas se traduce en carencia de veracidad
- Veracidad implica diferenciación entre hechos y opiniones
- Límites en el contrato de trabajo
- No es absoluto
- Alcance
- Configuración
- Concepto
- Falta de medios de defensa para controvertir imputaciones deshonrosas hechas a movimiento Unión Patriótica
- Cancelación personería jurídica de movimiento político
- Movimiento político
- Afectación particular y concreta de miembro de movimiento político
- Responsabilidad de controlar que contenidos incluye publicidad
- Menores restricciones a ejercicio
- Amplia protección constitucional
- Sustrato objetivo
- Veracidad
- Inexactitud de mensaje transmitido
- No se agota en el ámbito de la libertad de expresión
- Límites
- Improcedencia
- Prohibición de referirse a los demás candidatos o movimientos políticos
- Imputaciones deshonrosas hechas en campaña "Adelante Presidente" desconocen carácter de legitimo actor político
- Publicación por medios masivos de divulgación y no por particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al buen nombre y a la honra de militante del movimiento politico union patriotica por la campaña "adelante presidente" que promovio la reeleccion del presidente de la republica al incluir en su publicidad un mensaje de un supuesto exmilitante de grupo union patriotica en el que apoya la reeleccion y hace afirmaciones que comprometen al grupo politico.solicita se ordene la rectificacion en declaracion publica de las imputaciones deshonrosas hechas contra las victimas y sobrevivientes de la union patriotica up.procedencia de la accion de tutela.
Legitimacion por pasiva.
La solicitud de rectificacion y la procedencia de la tutela.
La situacion de indefension torma procedente la accion de tutela en contra de un particular.
Vulneracion de derechos fundamentales.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de veintitrés (23) de junio de dos mil seis (2006) proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, que denegó la acción de tutela impetrada por Iván Cepeda Castro en contra de Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña presidencial "Adelante Presidente"
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales fundamentales al buen nombre y a la honra al señor Iván Cepeda Castro y a sus familiares.
- Tercero. ORDENAR al demandado Fabio Echeverri Correa que, en su calidad de gerente de la campaña "Adelante Presidente" para la época en que sucedieron los hechos que motivaron esta acción de tutela, de manera explícita y pública exprese que esta campaña incurrió en error al difundir, como parte de su estrategia publicitaria, un mensaje cuyo contenido no fue comprobado, no obstante que incluía afirmaciones lesivas del buen nombre y de la honra del señor Iván Cepeda Castro y de sus familiares.
- Cuarto. Para los anteriores efectos, el señor Fabio Echeverri Correa expedirá un comunicado y lo dará a conocer con las mismas condiciones de difusión que tuvo el mensaje electoral que originó la presente acción de tutela. En consecuencia, el comunicado se dará a conocer cinco (5) veces, por medio radial y en las siguientes emisoras y programas:
- Cadena Emisora Programa
- Caracol Radio Sistema La W La W Noticiero
- RCN Radio Sistema La Mega Cuña suelta
- RCN Radio Sistema La Mega Cuña Suelta
- Organización Radial Olímpica Sistema Olímpica ST Cuña Suelta
- RCN Radio Sistema RCN Básica Radiosucesos matinal
- Quinto. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.